Cláusulas abusivas
Una abogada analiza el contrato de alquiler de un piso ofertado por habitaciones: "Se está aprovechando del desconocimiento"
Estos contratos incluyen cláusulas que podrían considerarse abusivas o que, incluso, prohíben acciones como encender una vela o que pernocte una persona que no esté en el contrato.
Equipo de Investigación ha podido acceder al contrato de alquiler de un piso que se oferta por habitaciones. Montserrat Acebes, abogada inmobiliaria, expone que el texto "se está aprovechando un poco el desconocimiento del lector".
La abogada indica que en el mismo se debe justificar a qué se dedica esa temporalidad. "Recientemente ha habido una sentencia en Cantabria que determinaba que un contrato que realmente se recogía por una temporalidad determinada, por una habitación, se tiene que considerar vivienda habitual por la realidad práctica, por el uso que se está haciendo de esa vivienda", indica Acebes.
En el contrato, además, se incluye una cláusula penal que señala que si no abandonas el piso debes pagar 30 euros diarios. Además, otra clausula prohíbe la entrada, permanencia o pernocta de visitas o personas que no están incluidas en el contrato. "Evidentemente, si tienes alquilada una habitación, podrás decidir quién duerme en esta habitación", expone.
El documento también prohíbe fumar en el interior de la vivienda, así como usar velas, inciensos u otros elementos que puedan generar riesgo de incendio. La abogada señala que "no tienen potestad de decir que no enciendas una vela en la habitación que tienes alquilada".