Marlaska defiende su legalidad
Todos los argumentos del Supremo para considerar que las devoluciones de menores migrantes en Ceuta fueron ilegales
A pesar de las afirmaciones del Ministro Marlaska sobre la legalidad de devoluciones de menores migrantes en 2021, el fallo destaca un incumplimiento flagrante de la ley y concluye que se expuso a los afectados a "sufrimientos innecesarios".
El Tribunal Supremo ha sentenciado que las polémicas devoluciones de menores migrantes en Ceuta durante agosto de 2021 fueron ilegales. Los hechos sucedieron después de una masiva entrada de 12.000 inmigrantes en Ceuta. Entonces, cerca de 50 menores no acompañados fueron transportados en furgonetas hasta la frontera para ser entregados a Marruecos, en grupos de 15 personas. La pregunta que surge es: ¿por qué este "retorno asistido" no consideró el interés real de los menores, como asegura Marlaska?
El Supremo ha respondido a esa interrogante, declarando que lo que pasó en la frontera de Ceuta fue ilegal, al devolver a los menores sin estudiar individualmente sus circunstancias y necesidades, y sin informarles.
La Fiscalía respalda esta decisión, argumentando que la devolución puso en peligro la integridad física y moral de los menores, exponiéndolos a sufrimientos físicos y mentales innecesarios.
No hubo procedimientos individualizados
La clave del fallo radica en la no observancia de la Ley de Extranjería de 2011, que exige procedimientos individualizados al repatriar a menores.
Este requisito implica recopilar información detallada sobre la situación de cada menor, realizar un análisis profundo. Además, hay que contar con la participación del fiscal de la jurisdicción correspondiente.
Se incumplió la ley
El Supremo sostiene que nada de esto ocurrió en 2021, calificando la actuación de las autoridades españolas de un "absoluto incumplimiento de lo exigido y al margen de cualquier procedimiento".
Los abogados del Estado argumentaban que el acuerdo entre España y Marruecos permitía estas devoluciones, pero el Supremo desestima esta posición, aclarando que ningún acuerdo internacional está por encima de la legislación nacional. Esto incluye el Convenio de Derechos Humanos que prohíbe las "expulsiones colectivas de extranjeros".
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En última instancia, el Supremo no aborda si los 50 menores debían quedarse en España, solo recoge que se vulneraron los procedimientos legales esenciales. La sentencia concluye que devolver a los menores de 15 en 15 en furgonetas fue ilegal.
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