"Interés legítimo"
¿Por qué me sigue llegando el 'spam' telefónico si está prohibido y cómo evitar las llamadas no deseadas?
Existen ciertas lagunas en la legislación y cabe resaltar que aún hay casos en los que las empresas pueden seguir llamándote.
El año pasado se aprobó una nueva ley que protegía y blindaba a los usuarios de las llamadas comerciales no deseadas, más conocido como el 'spam' y que entró en vigor este verano. No obstante, al salir a la calle se puede observar un fenómeno contrario y es que los españoles siguen recibiendo llamadas de esta índole, incluso uno de los entrevistados había recibido una llamada una hora antes.
Esta ley trata del Artículo 66 de la Ley General de Telecomunicaciones que entró en efectos el pasado 26 junio. El texto reconoce "el derecho de los consumidores a no recibir llamadas comerciales no deseadas, salvo que exista el consentimiento previo de otro usuario o que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimización". No obstante, existen ciertas lagunas en la legislación y como dice el refrán, hecha la ley, hecha la trampa.
En este sentido, cabe resaltar que aún hay casos en los que las empresas pueden seguir llamándote. Según la Agencia Española de Protección de datos, la ley admite, además del consentimiento, el "interés legítimo". Por lo tanto, la empresa se puede poner en contacto con los usuarios para informar, hacer ofertas de interés, por ejemplo, si el individuo ya es cliente de una empresa. En estos supuestos y la empresa puede alegar este interés, prevalece sobre el cliente. Además, las empresas se amparan ante esta ley con una serie de excusas. Alguna de ellas son las siguientes:
- Si los usuarios aceptan las cookies en la página web.
- Si el usuario es antiguo cliente.
Qué se puede hacer para evitar llamadas
El portavoz de la Asociación de Usuarios Financieros Daniel Machuca ha explicado en Más Vale Tarde algunas de las claves para evitar estas llamadas. Por un lado el portavoz subraya que los usuarios pueden oponerse a la llamada y "solicitar que no nos vuelvan a llamar" o denunciar ante la Agencia Española de Protección de Datos. En el caso de reclamar, la investigación se puede alargar unos meses pero tal y como subraya el experto, es crucial identificar a la empresa para ejecutar la denuncia.
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Las sanciones en el caso de no cumplir con la ley las empresas pueden oscilar entre los 40.000 euros hasta los 20.000.000 euros en las infracciones más graves. En el caso de las infracciones leves, las empresas pueden ser sancionadas de hasta 100.00 euros, 2.000.000 euros de multa en las máximas de las infracciones graves y hasta 20 millones de euros y cinco años de inhabilitación en las infracciones graves.
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