Diferencia entre los delitos
Allanamiento, no okupación: por qué si bajas a comprar el pan no pueden okupar tu vivienda
laSexta Columna explica en este vídeo la diferencia entre el delito de allanamiento de morada, que contempla la actuación policial inmediata, y la okupación o delito de usurpación.
La okupación es un conocido mantra política de la derecha en nuestro país. Llevan años preocupados y preocupando, pero en los últimos tiempos el mensaje ha renacido con mucha más intensidad y con un matiz: ahora nos sobrevuela una sensación de inseguridad constante respecto a nuestra vivienda. Algo parecido a esto: "Si usted se descuida, baja a comprar el pan y le ocupan la casa".
Jaime Palomera, portavoz del Sindicato de Inquilinos de Barcelona, lanza un mensaje de tranquilidad ante las cámaras de laSexta Columna: "Si te vas de la casa en la que vives de vacaciones o a comprar el pan, el peligro de que alguien entre es inexistente".
Es importante saber de qué delito se habla porque si entran en tu segunda vivienda de la playa o en tu casa mientras estás de vacaciones no podemos hablar de una okupación. En este caso tendríamos que hablar de un delito de allanamiento de morada, penado con hasta cuatro años de cárcel.
"Si alguien entra en la casa en la que vives, eso es un allanamiento de morada, no es una ocupación", explica el propio Palomera. Y continúa: "Es un delito castigado y puede requerir la intervención policial en cualquier momento".
Verónica Dávalos, abogada y activista por el derecho a la vivienda, cuenta además que cuando "te allanan tu domicilio o tu segunda residencia, los juzgados lo resuelven en horas".
¿Quiere decir eso que no existe la okupación en España? No. Existe, se conoce como delito de usurpación y empezó a crecer tras la crisis económica de 2008. Se produce cuando alguien entra en una casa no habitada, ni siquiera como segunda vivienda.
En conclusión, el delito de allanamiento de morada se da cuando alguien entra en tu domicilio -ya sea primera o segunda vivienda-, lo que conlleva una actuación policial inmediata. Mientras que la okupación o delito de usurpación se da cuando alguien ajeno a la propiedad de una vivienda entra en ella estando deshabitada, ni siquiera como segunda vivienda.