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A PASAR POR CAJA

Si cambias Bitcoins por otras criptomonedas te toca pagar a Hacienda en la Declaración de la Renta

Si allá por finales de 2017 pensabas que invirtiendo en criptomonedas te ibas a hacer millonario en poco tiempo y que, gracias a la no-regulación del sector, no ibas a tener que pagar el diezmo a Hacienda, estabas muy equivocado. Las cosas se ponen serias.

El Bitcoin, según el premio Nobel Paul Krugman, es una burbuja más obvia que el ladrilloZach Copley

A falta de una ley que regule todo el entramado de las criptomonedas en nuestro país y de cómo deben pasar por el fisco, la Agencia Tributaria, de la mano de la Dirección General de Tributos (DGT), va sacando, cada cierto tiempo, consultas vinculantes a preguntas planteadas por contribuyentes. La última va a traer cola.

Hasta ahora, y gracias en parte a las consultas vinculantes que daba Hacienda de vez en cuando, los asesores fiscales estaban tratando a las criptomonedas como una divisa más y, a la hora de tributar, únicamente lo tenías que declarar en el supuesto que tus inversiones en criptomonedas hubieran vuelto a euros en algún momento.

Por ejemplo: inviertes 1000€ en bitcoin (BTC), cuando el BTC tiene un valor de 2000€ lo vendes en tu Exchange y después vuelves a comprar BTC o cualquier otra criptomoneda. En ese caso, tendrías que declarar un 19% de los 1000€ de incremento de valor patrimonial que tuviste entre la compra y la venta, aunque no hubiera pasado por tu banco.

Sin embargo, con la consulta vinculante V0999-18, Hacienda introduce un matiz más que, en suma, hará pasar por caja a todos los compradores de criptomoneda y, sobre todo, a aquellos que se dedican a tradear con ellas y obtienen beneficios económicos.

¿Qué es lo que dice esta consulta vinculante?

Básicamente, lo que vienen a decir desde la Dirección General de Tributos es que si cambias de una criptomoneda a otra, también tendrás que presentarlo en tu declaración de la renta como un incremento patrimonial, considerándolo como una permuta:

El intercambio de una moneda virtual por otra moneda virtual diferente constituye una permuta, conforme a la definición contenida en el artículo 1.538 del Código Civil

¿Me puedes poner un ejemplo?

El ejemplo más claro sería como el que sigue:

1.- Compras BTC por valor de 1000€

2.- El BTC sube de valor, hasta los 2000€ y decides cambiarlo por otra criptomoneda, por ejemplo Ether (ETH).

3.- Esa variación entre el precio de compra del BTC y el precio al que lo cambias a ETH, independientemente de los ETH que adquieras, es el que ahora Hacienda dice que hay que declarar en la Renta.

4.- ¿Cuánto exactamente? Si el beneficio es menor de 6.000 euros, como es el caso, tendrás que declarar el 19% del mismo. En nuestro ejemplo sería el 19% de 1000€ = 190€. Si está entre 6000 y 50000, el 21% y, si es mayor, el 23%

¿Y si ya he hecho la declaración de la renta de 2017?

Según nos explica José Antonio Bravo, economista tributario y contable, “al ser una consulta de la DGT (por tanto interpretación de este organismo), tiene efectos retroactivos, es decir, afecta a 2017 y posteriores, pero también a 2014, 2015 y 2016 (y hasta el 1 de julio a 2013, siempre que no se haya roto la prescripción por actos posteriores a la declaración)”.

Por tanto, si ya tenías hecha tu renta de 2017 y estás en esa tesitura, lo mejor será que lo consultes con tu asesor por si te tocara hacer una complementaria y tributar por todos los conceptos que ahora quiere Hacienda que tributes con tus criptomonedas.

¿Esto será así para siempre?

Por el momento, y hasta que nadie diga lo contrario, sí. “Esta consulta vincula a los órganos del Ministerio de Hacienda, pero si en algún momento es puesta en cuestión con otro criterio que se base en una interpretación razonable de la normativa y se rebate en tribunales y se gana, la consulta quedaría sin efectos”, explica José Antonio Bravo. “O hasta que la DGT no ofrezca un criterio que sea contrario al de esa Consulta (que ha pasado alguna vez, aunque pocas)”, concluye Bravo.

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