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Para un menor es muy fácil mentor sobre su edad
Una menor ha denunciado a la plataforma interactiva SnapChat por la exposición a menores sin ningún tipo de restricción a contenidos lascivos y sexualmente ofensivos sin su consentimiento mientras usaba la aplicación. En el artículo de esta semana te cuento lo fácil que es para cualquier menos mentir sobre su edad en los términos de condiciones de uso de las aplicaciones y lo expuestos que están a contenidos sexuales explícitos.
Hace unos días, un menor en California (Estados Unidos) interpuso una denuncia contra la plataforma interactiva de SnapChat “Discover” a través de un conocido despacho norteamericano de abogados. El motivo: la exposición a menores sin ningún tipo de restricción o preaviso de “contenidos nocivos, lascivos y sexualmente ofensivos”. ¿Quién es el responsable de vigilar hechos como éstos? ¿El usuario o la red social?
Según los denunciantes, SnapChat ha estado ganando dinero a costa de exponer a los usuarios (y entre ellos los menores que lo utilizan) a este tipo de contenidos y de facilitar la ejecución de conductas como el “sexting”. Según la “Ley de Decencia en las Comunicaciones” norteamericana (“Communications Decency Act”), un proveedor de servicios, en este caso SnapChat, debe poner a disposición del usuario los medios de control, ya sea a través del hardware, software o mecanismos de control parental que puedan limitar el acceso de los menores a este tipo de contenidos nocivos.
En España no tenemos ningún tipo de regulación al respecto, únicamente una Ley de Protección de Datos (LOPD) que se refiere a la edad la que puede prestar su consentimiento un menor para transferir datos de carácter personal y aceptar, por ejemplo, unas “Condiciones de Uso” de un servicio en Internet. En la actualidad está en 14 años aunque podría cambiar con el recién estrenado Reglamento Europeo de Protección de Datos que lo amplía a la franja de entre los 13 y 16 años, siempre a criterio del propio país.
Dice la denuncia que los "Términos del Servicio" de Snapchat que son aceptados directamente por los menores antes de instalarse la aplicación, no incluyen advertencias sobre el contenido ofensivo en “Snapchat Discover”. En EEUU la edad de consentimiento es 13 años, la misma autorizada por SnapChat para poder utilizar sus servicios.
No sé si os habéis dado cuenta que en España se supone que todos los menores de 14 que hayan aceptado las Condiciones de uso de esta red social, y según nuestra LOPD, deben haberlo hecho previo consentimiento de los padres ¿Ha sido así? De si nos ponemos a hacer comprobaciones para saber lo que nuestros hijos pueden estar viendo, como el caso de la ciudadana norteamericana, ya ni hablamos.
La preocupación de esta denuncia viene por el grado de penetración del uso de esta red social que cuenta con aproximadamente 150 millones de usuarios cada día y aproximadamente el 23% (34,5 millones) están entre 13-17 de edad. Es más, la popularidad de SnapChat entre los menores de esta franja de edad está creciendo exponencialmente ya que están reemplazando la mensajería instantánea, los SMS y los emails por esta aplicación como principal medio de comunicación diaria. De ahí la preocupación de los denunciantes de que no exista ningún tipo de advertencia cuando el niño va a acceder a estos servicios.
Esta denuncia nos debe interesar ya que los contenidos no sólo son accesibles desde EEUU sino desde cualquier país, incluido el nuestro. Es curioso porque SnapChat incumple hasta sus propias reglas comunitarias que prohíben que se comparta contenido sexual explícito (incluso en dibujos) con la participación de menores de 18 años pero sin embargo, lo hace con su “Snapchat Discovery”, que según ellos, tiene su propia gestión de contenidos. No podemos olvidar que las redes sociales son empresas entre cuyos objetivos está el ganar dinero y ya, de paso, entretener “gratuitamente”.
Lo que podemos pensar de todo esto es que el acceso a las redes sociales y otras aplicaciones no debe dejarse al libre albedrío del menor, confiando en los Términos de Uso de una determinada aplicación. Los padres tienen la responsabilidad, antes de que su hijo se instale una aplicación, de leer con detenimiento (y paciencia) las condiciones de uso de un servicio. En este caso, los denunciantes pretenden, no que se eliminen los contenidos denunciados, sino que se active algún tipo de advertencia o herramienta de control parental antes de acceder a una publicación con contenidos para adultos. Y es que, los padres se pueden leer con detenimiento unos Términos de Uso pero, seamos realistas, es imposible pretender estar al tanto de cada uno de los sitios que visitan sus hijos.
El nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos señala como edad mínima para el tratamiento de estos datos personales los 16 años, pero deja libertad a los Estados miembros para establecer una edad inferior, siempre que no se baje de los 13 años. Nuestro Reglamento español actual lo tiene dispuesto en los 14 años. Si un menor intenta acceder a SnapChat, debería hacerlo después de obtener el consentimiento de sus padres, tutores o representantes legales. Además, el nuevo Reglamento impone a los proveedores de servicio como SnapChat, Facebook, Instagram, Twitter, etc. la responsabilidad de realizar las indagaciones oportunas para establecer la edad real del usuario que pretende acceder a sus servicios.
Como característica general de cualquier servicio en la Red, a excepción de las páginas de juego online “.es” reguladas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que sí que llevan a cabo estrictas verificaciones de identidad, los proveedores de servicios web, en general y más concretamente, los que tienen como parte de su público objetivo a menores, como en el caso de SnapChat, dejan mucho que desear respecto a las comprobaciones de identidad realizadas durante el registro. Yo misma, siempre que he estudiado las Condiciones de Uso de alguna aplicación, he logrado registrarme falseando mi edad sin ningún tipo de restricción ni control. Los requisitos de verificación de identidad que realizan para que un menor acceda a sus contenidos se resume a marcar una casilla con la fecha de nacimiento. Hay que facilitar el proceso de registro y ganar usuarios pero no debería ser a toda costa.
Por tanto, la responsabilidad del tratamiento de los datos de carácter personal no debería recaer exclusivamente en las aplicaciones a las que acceden los menores, por mucho que se quiera legislar en ese sentido, porque como estamos viendo, en la práctica es imposible pretender que sea la Red social la que establezca unos rígidos y estrictos controles de verificación de edad. No obstante, si sería muy positivo y más factible que lo anterior, en ese sentido, tal y como piden los denunciantes, que los proveedores de servicio dirigieran también sus esfuerzos y sean muy cautelosos a la hora de establecer restricciones de acceso o mecanismos de control parental para ciertos contenidos.