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Los peligros que acechan a los menores en la Red
Los peligros que acechan a los menores en la Red preocupan mucho a los padres. Algunos, hacen uso de las herramientas de control parental que limitan el acceso a ciertos contenidos y otros, quieren estar al tanto de todo lo que hacen y comparten sus hijos en Internet, sin límites ni restricciones y no dudan en emplear “aplicaciones espía” para controlar cada pulsación de teclado ¿Es legal esta actuación?
Los peligros en la Red están en todas partes
La utilización de la imagen del menor como un bien con el que comerciar; que sea una víctima potencial de los depredadores sexuales, amenazas, extorsiones o el acoso entre iguales; la sobreexposición que hacen los niños de su imagen al objeto de captar la atención de los demás y conseguir “likes” como signo de aprobación social (lo hacemos también los adultos y mucho); o el ser Internet la forma que tienen ya de experimentar una realidad, también la virtual, como parte integrada de sus vidas. Todos estos peligros hacen muy razonable que los padres quieran estar al tanto de las actividades de sus hijos. Existe un temor fundado, una preocupación y cierta ansiedad por saber qué estará haciendo, con quién estará hablando y qué es lo que publica ante el resto del mundo.
Se ha escrito mucho sobre si los padres tienen derecho a vulnerar la intimidad de sus hijos menores al objeto de controlar qué hacen o no en Internet. Como en todo, una cosa es la teoría y otra la práctica. Cuando les hablas de límites en el control, al final, los padres acaban diciendo eso de “Es mi hijo así que haré lo que me dé la gana”, sin tener en cuenta que esa actitud, a la larga, pudiera derivar en consecuencias personales y legales para ambos, padres e hijos.
Por tanto, creo que es importante distinguir una serie de conceptos de interés y luego, que cada cual, decida hasta dónde llevar eso de “Yo por mi hij@, MA-TO”, así como sus posibles consecuencias.
“Quiero saber lo que hace mi hijo, no solo lo que publica sino lo que comparte”. Las fotos que sube a Instagram o Facebook, las conversaciones que mantiene con sus amigos por whatsapp, etc.
La Ley Orgánica 1/96 de Protección Jurídica del Menor dice que los menores tienen derecho a la intimidad personal, la inviolabilidad de la correspondencia y el secreto de las comunicaciones.
Una cosa es usar las herramientas de control parental para supervisar la navegación de tus hijos en la Red y administrar las aplicaciones que utilizan y otra el uso de aplicaciones espía por el simple hecho de someterlos a un control absoluto y saber lo que hacen en todo momento: disponer de sus contraseñas de acceso a las redes sociales, acceder a su correo electrónico, leer las conversaciones de whatsapp, los mensajes directos con otros amigos o compañeros, escuchar los mensajes de audio, etc. Acceder a esta información sin su conocimiento ni consentimiento supone una violación de su derecho al secreto de las comunicaciones así como el de las personas con las que habla.
Seguro que no soy la única menor cuya madre aprovechaba mis ausencias en casa para registrarme la habitación y leerme las cartas personales, que tenía escondidas o me abría las que recibía por correo postal. Nunca he tenido problemas en el colegio ni el instituto y mis calificaciones eran muy buenas. Vivir sometida a ese control injustificado es doloroso y provoca desconfianza en los padres. Acaban convirtiéndose en una figura autoritaria y controladora en quien no confían y a quien esconder cualquier hecho por miedo a represalia. Los menores tienen derecho a su intimidad y al secreto de sus comunicaciones y no está justificada cualquier vulneración por el simple hecho de ser padres, tutores o representantes legales.
Otra cosa diferente es que los padres detecten que su hij@ pueda estar siendo víctima de algún delito, ante un comportamiento extraño, inusual o sospechoso.
Este fue el caso de una madre que contaba con la clave de acceso a la cuenta de Facebook de su hija menor. Como la madre podía acceder al contenido, pudo constatar que su hija había entablado una relación con un depredador sexual que fue condenado, finalmente, por delito de abusos sexuales y exhibicionismo. Todo estos se recogen en la sentencia 5809/2015 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
La defensa del acusado quiso echar por tierra parte de las pruebas presentadas contra él alegando ilicitud en la obtención de unas conversaciones que sirvieron para poner de manifiesto la conducta delictiva. Su versión fue argumentar, precisamente, que la madre había obtenido el material probatorio vulnerando el derecho a la intimidad de su hija menor, tras acceder de forma no consentida por a su cuenta de Facebook.
Sin llegar a saber cómo, quedó patente que la madre contaba con la cuenta y la contraseña de su hija ya que pudo obtener todo el material en el que constaban abusos y otras conductas exhibicionistas del acusado. En este caso, el Tribunal dio por hecho que la madre no había utilizado “subterfugios o métodos de indagación informática que permitiesen su descubrimiento al margen de la titular de la cuenta (su hija) sino que fue a través de una comunicación voluntaria”, en caso contrario, se podría haber valorado como prueba inutilizable.
¿Cómo resolvió el Tribunal Supremo?
Justificó la legalidad de la conducta de la madre ya que se trataba del ejercicio de la patria potestad concebida no como poder sino como función de defensa y protección respecto de la menor.
Es decir, que la madre, ante los signos claros de que su hija estaba siendo objeto de una conducta criminal, actuó bajo el deber de velar por sus hijos menores que le asigna la legislación civil. La Ley no puede obligar a los padres a velar por sus hijos menores y al mismo tiempo desposeerles de toda capacidad de control sobre todo en casos como el presente, en que las evidencias apuntaban inequívocamente a que su hija estaba siendo víctima de un delito. Además, en este caso, “no solo se había cometido un delito sino que se seguía cometiendo y el objetivo prioritario era hacerlo cesar”.
Esta misma situación pudiera ser extensible a otras muchas en las que los menores están siendo o han sido víctimas de un delito. Pero, como detalla la sentencia del Tribunal Supremo, se deduce que en el caso de que no hubiera habido una justificación a esta intromisión a la intimidad de la menor, la obtención de la prueba hubiera sido ilegal y el acceso a la cuenta del menor por tanto, NO hubiera estado justificado. Se estaría cometiendo un delito contra la intimidad o el secreto de las comunicaciones de la menor. Así que, mucho cuidado.
Esta situación es salvable en el caso de que el menor consienta explícitamente los accesos estableciendo fórmulas como pactos, acuerdos o contratos entre hijos menores y padres como el quepropuso @policía hace un tiempo.
Como dato curioso, hace unos días lancé una encuesta en Twitter sobre la posibilidad de establecer un “Pacto sobra la patria potestad digital y el derecho a la imagen del menor”. Preguntaba si en ese acuerdo los padres estarían dispuestos a incluir cláusulas en caso de incumplimiento. Las alternativas que propuse fueron: “Sí, indemnización o penal”, “Sí, tareas domésticas” y “Nunca haría un pacto”. El resultado entre los encuestados fue que en un 61% establecerían una indemnización o una sanción penal en caso de incumplimiento. Ahí lo dejo.
La finalidad, es que los menores sepan y consientan lo que sus padres hacen al objeto de llevar a cabo esa supervisión sin tener que llegar a tácticas subrepticias que puedan convertir el control en delito y la desconfianza de sus hijos. Siempre existe un término medio.