Astronomía, divulgación, descubrimientos, ecología, innovación...
APRENDE A ACTUAR ANTE UN HACKEO
Hace dos años que te sometiste a una operación de cirugía estética. Tenías un defecto físico que querías eliminar porque te causaba complejos. La operación salió bien y ahora luces feliz esa parte de tu cuerpo que te avergonzaba. Formaba parte de tu pasado hasta que las fotos de tu preoperatorio (junto a cientos más) aparecieron publicadas por la Red. La causa: una fuga de información, en principio, procedente de un ataque a las bases de datos de la clínica que te operó. ¿Y ahora qué?
Esto le ocurrió hace poco a unos clientes famosos y anónimos con las fotos de sus mamas y otras partes íntimas de una clínica lituana de cirugía estética. Los criminales extorsionaron a la clínica y a los clientes a cambio de la no divulgación. El botín: 25.000 imágenes de preoperatorio. Este tipo de archivos médicos están muy cotizados.
Cada vez es más frecuente que aparezcan fugas de información (“leaks”) procedentes de empresas en las que, de alguna u otra forma, tenemos dado de alta un servicio. Un correo web gratuito, un perfil en redes sociales, numeraciones de tarjetas, etc. Pero, cualquier información es buena si sirve para extorsionar a sus propietarios a cambio de no ser publicada. La empresa sufre un daño grave pero, ¿y sus clientes? Podemos considerarnos “afortunados” de que algún medio, sistema o usuario se haga eco de la fuga para saber que nuestra información confidencial ha sido publicada, al alcance de cualquiera, cibecacos o miserables que puedan sacarle rédito. Peroel campo de actuación del usuario víctima es mínimo. Cargos ilícitos, altas y compras fraudulentas a servicios y en webs, extorsiones, burlas, humillaciones, problemas personales y/o familiares y quizás, verse inmerso como investigado en un procedimiento judicial.
Inicialmente, el “pato” lo paga la pobre víctima que no sabe por dónde le pueden venir los palos o el que le ha venido, no sabe de dónde. Sin embargo, ¿qué responsabilidad tiene la empresa con respecto a la custodia de esa información? Para aclararos algunas de estas cuestiones he recurrido a David Maeztu, socio del despacho jurídico de Abanlex y abogado especializado en Derecho Tecnológico y Propiedad Industrial e Intelectual.
Maeztu nos comenta que la empresa de estética atacada asumiría la responsabilidad en dos ámbitos. En el plano administrativo, la Agencia de Protección de Datos realizaría una inspección y si comprueba que se han incumplido las medidas de seguridad que la legislación de protección de datos obliga a implementar (cifrado de la información, control de soportes y sistemas de acceso, etc.), podría imponerle una sanción de hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación como máximo. En el ámbito privado, la víctima podría exigir la responsabilidad directa derivada de los daños que esa fuga de información pueda provocar en el usuario.
En todo caso, es muy importante realizar una valoración del daño para que el Juez pueda cuantificar el prejuicio, no fácilmente estimable. Si esa valoración no existe, puede provocar que esa denuncia acabe siendo carne de archivo.
Si un usuario o cliente no se fía del tratamiento de datos que pueda hacer una empresa, ¿qué posibilidades tiene de saber si cumplen con lo que manifiestan en sus políticas de privacidad y condiciones de servicio? El usuario está muy indefenso -explica Maeztu-, ya que el tratamiento de los datos se realiza de forma opaca para ellos. No hay manera de auditar la mayoría del software que emplean, por lo tanto es imposible conocer el alcance real de esos usos.
Por lo tanto, si nos encontramos información personal o confidencial pública en la Red, ya sea en redes sociales, deep web, foros, pastebin u otros servicios que se hacen eco habitualmente de fugas de información, debemos tener presente: