Astronomía, divulgación, descubrimientos, ecología, innovación...
¿QUIÉN DECIDE QUÉ VÍDEOS DEBEN SER CALIFICADOS ASÍ?
Facebook, Microsoft, Twitter y YouTube se han unido para crear una base de datos conjunta para ayudar a frenar la propagación del contenido terrorista online. Según su comunicado, crearán un hash (una firma digital) para identificar de forma unívoca las imágenes y vídeos de índole terrorista que se localicen en estas redes sociales. ¿Qué implicaciones tiene realmente esta “alianza contra el mal”?
La Alianza de los ‘4 magníficos’. ¿En qué consiste la colaboración?
Supongamos que Facebook identifica (o los usuarios reportan) una imagen o vídeo con contenido terrorista o propagandístico. De ese archivo se obtendría lo que se denomina una función hash o una firma digital, un código alfanumérico que identifica de forma unívoca el fichero. Después, Facebook lo incorporará a una base de datos compartida, de momento, por los “cuatro magníficos”, de forma que éstos recogerán el fichero firmado digitalmente y lo contrastarán con las firmas digitales de otros vídeos existentes o aportados por otras redes sociales para, en el caso de detectar coincidencias entre las firmas, eliminarlos directamente de sus redes y llevar un criterio uniforme entre los contenidos retirados por todas ellas. Este proceso agiliza la detección de contenidos iguales pero en todo caso, que una red social considere un contenido como terrorista, no quiere decir que esta decisión vaya a ser asumida por el resto de compañías.
Aunque para algunos pueda resultar obvio mencionar lo siguiente, si el vídeo incluye la más mínima modificación en cuanto a duración, música, marca de agua, etc., la firma digital será diferente, por tanto, es posible que existan contenidos publicados casi iguales que tengan firmas digitales distintas y con ello dificulten su rastreo.
Aun así, de esta iniciativa se pueden hacer reflexiones:
Primera. En su comunicado manifiestan que pondrán en el punto de mira los contenidos “que violen todas las políticas de contenido de sus compañías… Determinarán de forma independiente qué hashes de imagen y video deben contribuir a la base de datos compartida... Continuarán aplicando sus propias políticas y definiciones de contenido terrorista al decidir si se elimina el contenido cuando se encuentra una coincidencia con un hash compartido, aplicando su práctica de revisión para cualquier solicitud gubernamental. Además, conservará su propio proceso de decisión de retirada de contenidos”.
El anterior párrafo, extraído directamente de la web de noticias de Facebook significa que la retirada de los contenidos de los que estamos hablando no se refiere a aquellos que puedan constituir un delito de terrorismo según los códigos penales de los diferentes Estados o las peticiones judiciales remitidas conforme a Derecho, motivadas por un procedimiento judicial sino que alguien de la red social, no se sabe quién, (desde luego no será un Juez), será quien decida qué es (o no) un contenido con elementos terroristas y cuál debe ser analizado o retirado.
Segundo. Unido a lo anterior, estos proveedores de servicio manifiestan que se “comprometen a proteger la privacidad de sus usuarios y su capacidad de expresarse con libertad y de forma segura en sus plataformas pero también la de una comunidad más amplia de las partes interesadas de una manera transparente, reflexiva y responsable a medida que luchan para prevenir la propagación de contenidos terroristas online respetando los derechos humanos”. Esto traducido a la parte contratante de la primera parte, viene a confirmar que no todos los contenidos que se puedan considerar elementos terroristas por terceros, sean o no autoridades judiciales o a petición de sus propios usuarios, serán retirados por lo que también “mirarán” por quienes profieran o publiquen ese tipo contenidos de carácter terrorista o como ellos se refieren a “la comunidad más amplia de las partes interesadas”.
Tercero. Y como dice el refrán: “Nunca es tarde para empezar”…y me gustaría añadir: a cuidar a los propios consumidores de tus servicios. Esta medida “alianza antiterrorista” que se ha aplicado podría ser efectiva también contra vídeos donde aparecen víctimas acosadas, humilladas, maltratadas o discriminadas que han sido o están siendo objeto de investigación y que no se sabe por qué, aún permanecen activos en sus redes sociales. Debe ser que, de momento, este tipo de comportamientos en las redes siguen sin alertar lo suficiente como para tomar medidas drásticas y en los casos de suicidios por ciberbullying y otro tipo de acosos y hostigamientos públicos como el que vimos contra la pobre ciudadana italiana Tiziana (que acabó suicidándose), tenemos a las redes sociales personándose para exigir el pago de las costas de los juicios a las víctimas de los apaleamientos públicos provocados por sus propios consumidores.