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EN REDES SOCIALES O FOROS
La Policía Nacional alerta sobre las consecuencias de difundir contenido privado de terceros, como lo ocurrido recientemente en redes sociales con un vídeo de Santi Millán.
Las acciones que se realizan en Internet o en las redes sociales tienen consecuencias en la vida real. Por ejemplo, usando estas tecnologías se puede conocer gente, encontrar trabajo, comprar y compartir contenido multimedia. Sin embargo, hay que prestar atención, ya que esta última puede conllevar penas de cárcel.
Se trata de la difusión de contenido gráfico, como vídeos o fotos, que sean íntimos y se compartan sin consentimiento de sus protagonistas. Es el caso de Santi Millán, por ejemplo, de quien se ha viralizado un vídeo de contenido sexual sin su consentimiento.
Ante estas acciones, la Policía Nacional es clara y ha instado a los usuarios de Twitter a que no compartan contenidos íntimos sin previo consentimiento. De hecho, especifica que estos delitos están penados con estancias en la cárcel.
Compartir contenidos íntimos: lo que dice la ley
Las normas estatales castigan acciones como compartir y difundir imágenes o vídeos íntimos de otras personas. Por ejemplo, el artículo 18 de la Constitución garantiza el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen. Por tanto, una foto difundida sin el consentimiento de la persona protagonista de la misma podría vulnerar este apartado de la Carta Magna.
Por otro lado, la Ley Orgánica 1/1982 amplía este artículo y habla de que al "captar, reproducir o publicar por fotografía, vídeo o cualquier otro procedimiento, la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o incluso fuera de ella sin su permiso" se está vulnerando el derecho a la propia imagen.
Y esta acción es, por ejemplo, recurrente en Twitter. Esto se debe a que la red social permite compartir contenido y, asimismo, también darle "retweet" y "like", que son acciones que facilitan que otros usuarios lo visualicen.
Por otra parte, la nueva 'Ley de garantía integral de la libertad sexual', conocida como 'ley de solo sí es sí', recoge un cambio del Código Penal al respecto. Con esta modificación se pretende castigar con multas económicas la difusión de imágenes o vídeos íntimos de terceros.
Además, entre las penas que se pueden establecer por realizar alguna de estas acciones están: multa de hasta tres meses por la redifusión de las imágenes y hasta un año por difundirlas. Por último, si en el contenido aparecen menores o es la pareja de la víctima quien comparte los archivos, la pena puede endurecerse.
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