LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS

¿Es un delito dar el número de una persona a otra sin su permiso?

Facilitar el número de un amigo a otro, pedir el teléfono de un conocido de un familiar... Puede ser un gesto habitual, pero hay un caso en el que constituye un delito.

Pareja con móvil y tabletFreepik

En ocasiones, un amigo o conocido nos pide el teléfono de otra persona y no sabemos si dárselo será totalmente legal. En estas situaciones, hay un caso que sí puede constituir un delito, pero no siempre. De todas formas, la mejor opción siempre sería consultar a la persona cuyo número vamos a facilitar para evitar malentendidos.

Un número de teléfono, siempre que sea personal, es un dato privado. Por tanto, si no es un número de empresa o profesional su privacidad la ampara el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y su ley. Pero, ¿siempre se incurre en un delito cuando se comparte un número de teléfono con una tercera persona?

No, y ahí importa mucho qué personajes intervengan en el intercambio de teléfonos. Si, por ejemplo, un particular nos pide un número de teléfono de otra persona y se lo damos no es un delito, tal y como explica la empresaGrupo Atico34. Los actos entre particulares quedan fuera del RGPD, a no ser que el acto de dar un número de teléfono derive en algún tipo de acoso telefónico.

Sin embargo, la cosa cambia cuando quien facilita un número de teléfono a un tercero es una empresa, un ente estatal, un profesional u otro tipo de organización. En este caso, si el organismo da un teléfono sin el consentimiento del interesado, que es el titular del número, se estarían incumpliendo las bases recogidas en el artículo 6 del RGPD. Esto constituiría una sanción administrativa.

¿Puedo denunciar a quien dé mi número sin mi permiso?

En el caso de que sea un particular quien facilite tu número de teléfono, no. Sin embargo, si es una empresa la que entrega tu número a un tercero sin consentimiento se puede realizar una denuncia a través de la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos, AEPD.

Esta denuncia podría ser terminar como un apercibimiento o como una sanción administrativa, pero nunca como una indemnización para el afectado, a no ser que lo denuncie por la vía Civil.