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Hacienda puede quedarse con tu dinero si tienes una cuenta bancaria inactiva

¿Tienes una cuenta que apenas tiene movimientos? Te contamos cuándo considera Hacienda que puede quedarse con tu dinero.

Tener varias cuentas bancarias en diferentes sucursales no es algo extraño. De hecho, a lo largo de nuestra vida se presentarán situaciones y razones por las que tengamos que hacerlo. Sin embargo, si dejamos esas cuentas o fondos de inversión inactivos, el dinero que haya en ellos puede pasar a manos de Hacienda.

Esto ocurre cuando los titulares no ejercen derecho de propiedad. Normalmente, esto sucede con el fallecimiento o accidente grave de una persona. Esta cuenta queda olvidada y también el dinero que queda dentro de ella.

Se puede llegar a pensar que en realidad se quedan con muy poco dinero. No obstante, Hacienda recaudó ni más ni menos que 12 millones de euros en 2019 procedentes de cuentas inactivas.

Una cuenta se considera inactiva a los 20 años sin movimientos

Para que una cuenta se considere inactiva debe haber pasado 20 años desde que quedó "en el olvido". Esto quiere decir que si en ese tiempo no ha habido ningún movimiento ni tampoco indicaciones por parte del titular, la cuenta pasará a estar regulada según la Ley 33/2003 del Patrimonio del Estado en su artículo 18.

El primer punto de este artículo dice: “Corresponden a la Administración General del Estado los valores, dinero y demás bienes muebles depositados en la Caja General de Depósitos y en entidades de crédito, sociedades o agencias de valores o cualesquiera otras entidades financieras, así como los saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos similares abiertos en estos establecimientos, respecto de los cuales no se haya practicado gestión alguna por los interesados que implique el ejercicio de su derecho de propiedad en el plazo de veinte años.” Por tanto, si esa cuenta aparentemente ya no tiene titular, los bancos deberán seguir las obligaciones correspondientes establecidas por esta ley en relación a la titularidad del dinero que quede en ella.

Antes de que pase por completo a manos del Estado, primero se abrirá un plazo de reclamación de titulares, o en caso de fallecimiento, herederos a partir de una publicación en el BOE. En caso de que no haya reclamos, entonces el Estado pasará a ser titular de los fondos.

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