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CAMPAÑA 2021
Por familia numerosa, la hipoteca, afiliación a un sindicato... Son muchas las opciones que permiten desgravar algo de dinero en la declaración de la Renta.
La campaña de la Renta de 2021 comenzó el pasado 6 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio. Conoce qué gastos puedes deducirte en tu declaración y así beneficiarte de algunos descuentos al presentarla este año.
Hipoteca y alquiler
Un contribuyente puede desgravarse parte de los gastos de su hipoteca si la firmó hasta el año 2013. En ese caso, se podrán deducir hasta el 15 % de lo que pagan al año, hasta un máximo de 9.040 euros.
En el caso del alquiler, quienes firmaron un contrato de arrendamiento antes de 2015 también podrán beneficiarse en la declaración de la Renta. Concretamente, podrán deducirse hasta el 10,05 % de lo que pagan anualmente, con un máximo igual al de las hipotecas, 9.040 euros.
Maternidad y familia
Las madres dadas de alta en la Seguridad Social y que desarrollen una actividad económica podrán deducirse hasta 1.200 euros por cada hijo menor de tres años. Asimismo, a esta cantidad pueden añadirse 1.000 euros más, dependiendo de los gastos en guarderías o centros educativos.
Las familias numerosas, con más de tres hijos, pueden deducirse hasta 1.200 euros al año. Además, si la familia es de categoría especial, superior a cinco hijos, esta cantidad podría ascender hasta los 2.400 euros al año. Por otro lado, si una familia convive con un hijo menor de 25 años y cuyos ingresos no superen los 8.000 euros brutos anuales, también podrá deducir parte en su declaración de la Renta.
Por último, las personas que cuiden de un ascendiente o descendiente con una minusvalía superior al 33 % también podrán desgravarse hasta 1.200 euros anuales.
Donativos
La Agencia Tributaria establece dos tramos para desgravarse los donativos realizados. Por una parte, el contribuyente podrá deducirse hasta el 75 % en los 150 primeros euros que done. Después de esa cantidad, la persona que presente la declaración podrá desgravarse hasta el 30 %.
Cuotas de partidos políticos, sindicatos y colegios oficiales
Un contribuyente puede desgravarse por estar afiliado a un partido político, un sindicato o un colegio oficial de profesionales. Al incluir la cuota que abona en su declaración de la Renta, este podrá obtener una deducción del 20 %, con una rebaja máxima de 600 euros.
Préstamos y planes de pensiones
Los préstamos no se pueden desgravar, a no ser que sean hipotecarios. Sin embargo, los planes de pensiones sí contemplan un supuesto en el que el contribuyente se puede deducir una parte. Con una aportación máxima anual de 1.500 euros, el usuario se puede desgravar hasta 1.500 euros o el 30 % de su rendimiento económico.
Asimismo, algunas Comunidades Autónomas tienen establecidas otras deducciones, como las dotaciones a la reserva de inversiones en las Islas Canarias o las deducciones por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
De igual manera, la Agencia Tributaria dispone de varios números de teléfono útiles que pueden ayudar al contribuyente con su declaración de la Renta. Además, también se puede pedir cita, tanto presencial como telefónica, para que desde Hacienda ayuden al usuario a presentar su declaración.
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