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MALAS NOTICIAS PARA TI
Facebook se ha convertido en una herramienta tan personal que ha pasado de utilizarse como parte del ocio a convertirse en un medio de comunicación. Pero esto no quiere decir que no distraiga, y las empresas lo saben y muchas de ellas impiden su uso en la oficina.
Para saber en qué casos pueden hacerlo y de qué manera hemos hablado con Marta Nogué, abogada del Grupo Tax especializada en derecho laboral.
¿Cuándo me pueden prohibir usar Facebook en el trabajo?
Si la empresa lo decide así puede prohibir que el trabajador utilice Facebook en el horario laboral y con los recursos de la empresa. Esto quiere decir que no podrás usar el ordenador o el móvil de empresa, ni la red wifi siquiera, para entrar en Facebook. “Está dentro de la potestad de la empresa. Los medios se usarán solo para finalidad del trabajo”, apunta Nogué.
Eso sí, la empresa siempre tiene que informar debidamente al trabajador. Para esto tiene que entregarle un documento donde se le exponga claramente la prohibición y obtener su firma, de forma que se constata que el empleado se da por enterado de las normas de uso de la empresa.
¿Por qué me pueden impedir el acceso a Facebook?
En el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores queda establecido el poder de dirección de la empresa: "El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales".
Y entre estas medidas que puede adoptar el empresario está el impedir el acceso a determinadas plataformas online.
¿Y si me conecto desde mi móvil y sin usar la red wifi de la empresa?
Si la empresa no permite el uso de Facebook en horario laboral esto tampoco se podría. “Es tu móvil, pero estás haciendo cosas que no son propias del trabajo, sino que estás ocupando tu tiempo de trabajo en otras cosas”, comenta Nogué. La abogada señala que en este caso el trabajador, aunque no estaría usando directamente un medio de la empresa, sí estaría perdiendo tiempo de trabajo efectivo.
Si mi empresa prohíbe Facebook, pero normalmente es permisiva, ¿me pueden sancionar de repente?
Siempre que esté establecido y el trabajador haya sido informado mediante el documento firmado, sí. Aunque Nogué explica que hay empresas más taxativas y otras más permisivas con esto: si tu empresa pertenece al segundo grupo lo lógico es que no se pueda pasar de un extremo a otro, pues las actuaciones serían recurribles.
¿Me pueden despedir por usar Facebook en horario laboral?
Es en el convenio de aplicación –el que corresponda en cada caso– donde se detallan las faltas y las sanciones que lleva aparejada cada actuación, y dicho convenio puede ser sectorial, provincial o incluso propio de la empresa.
En el Estatuto de los Trabajadores el artículo que regula el despido disciplinario es el número 54 y habla de un “incumplimiento grave y culpable del trabajador” como motivo para su despido. Pero, según explica Nogué, despedir de un plumazo a alguien por consultar Facebook en la oficina tiene todas las papeletas para considerarse desproporcionado y un juez previsiblemente lo señalaría como improcedente.
¿Y si eres un autónomo que va a hacer un trabajo a la oficina de una empresa?
Si eres autónomo –ay, amigo– no estás sometido al poder de dirección la empresa, con lo que ésta no tiene potestad para impedirte mirar Facebook ni leer poesía japonesa desde tu ordenador.
¿Y si eres un falso autónomo?
Vamos a ver, esto ya de por sí es ilegal. Pero si encima la empresa los tiene cuadrados y quiere impedirte que uses Facebook en el horario de trabajo no podría hacerlo, porque no dependes jerárquicamente de ellos. La empresa siempre podría hacerte firmar un protocolo con las normas de uso, pero esto sería como regalarle un arma al trabajador en caso de demanda, pues le estaría reconociendo como un empleado.