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La huelga del personal de tierra en varios aeropuertos españoles amenaza con provocar retrasos y cancelaciones en plena Semana Santa. Ante este escenario, muchos pasajeros se preguntan cuáles son sus derechos y cómo deben actuar si su vuelo se ve afectado.
Recientemente te contábamos que una nueva huelga del personal de asistencia en tierra (handling), convocada en 7 aeropuertos españoles, amenaza con provocar importantes retrasos y cancelaciones en plena Semana Santa, uno de los periodos de mayor tráfico aéreo del año.
Los paros están convocados en los aeropuertos de Barcelona, Palma de Mallorca, Málaga, Alicante, Gran Canaria, Tenerife Sur y Tenerife Norte, durante el 28 y 29 de marzo y continuarán entre el 2 y 6 de abril, durante toda la jornada (de 00:00 a 23:59 horas). Además, en caso de no alcanzarse un acuerdo, la huelga podría extenderse a todos los sábados y domingos hasta el 31 de diciembre.
Estas fechas concentran un alto volumen de desplazamientos: solo en Semana Santa de 2025 (17 al 21 de abril), más de 2 millones de pasajeros transitaron por aeropuertos españoles. Además, al ser un periodo de alta demanda, las interrupciones (retrasos y cancelaciones) ya alcanzaron tasas del 15,6%, un escenario que podría agravarse significativamente con la convocatoria de huelga.
En este sentido, Rosa García, experta legal de AirHelp, la compañía tecnológica experta en derechos de los pasajeros, explica cuáles son las obligaciones de las aerolíneas con sus pasajeros y cómo deben actuar los viajeros en caso de verse afectados.
Los derechos de los casos están regulados por el Reglamento CE 261/2004, una de las legislaciones de los pasajeros aéreos más completas del mundo, y que rige los vuelos hacia, desde y entre países de la Unión Europea.
Los principales derechos que son recogidos en esta normativa son:
Cuando un retraso o cancelación se debe a una huelga, para saber si tiene derecho a compensación, hay que valorar si los paros corresponden a personal de la aerolínea o a personal aeroportuario externo (handling externo, seguridad del aeropuerto, controladores, etc.).
En este caso, al ser una huelga de personal de tierra, totalmente ajeno a la aerolínea, se entiende que el retraso no es originado por la compañía aérea y por lo tanto se le exime del pago de la compensación económica al pasajero.
A pesar de lo comentado en el punto anterior, aunque la aerolínea no tenga que hacer frente a indemnizaciones, deben asistir a sus pasajeros durante el tiempo que dure la interrupción e intentar subsanar sus consecuencias, independientemente de la causa del retraso.
Entre estas obligaciones destaca:
Si la aerolínea no responde por teléfono o medios digitales, el pasajero debe insistir por canales que dejen constancia escrita, como correo electrónico. Es esencial documentar todos los intentos de contacto: correos enviados, capturas de pantalla, historiales de chat y registros de llamadas.
Jurídicamente, la falta de respuesta no elimina los derechos del viajero. El pasajero debe poder demostrar que concedió a la aerolínea la oportunidad y el tiempo razonable para ofrecer asistencia; en caso contrario, puede complicarse una reclamación y solicitud de reembolso posterior.
La documentación es clave. El pasajero debe conservar la confirmación de reserva original, la notificación de cancelación o pruebas del retraso, todas las comunicaciones con la aerolínea y capturas del estado del vuelo.
Asimismo, es imprescindible guardar facturas y recibos de gastos en comida, alojamiento, transporte terrestre o vuelos alternativos. Estos justificantes deben estar a nombre del pasajero y reflejar fechas coherentes con la incidencia.
Una reclamación sólida no solo demuestra que hubo una interrupción, sino también que el pasajero actuó de manera razonable y dio a la aerolínea la oportunidad de cumplir con sus obligaciones.