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¿Sabes cuándo sí tienes derecho a indemnización económica por retrasos y cancelaciones de vuelos y cuándo no?. Muy atentos a este artículo porque te puede servir de gran ayuda.
Recientemente te contábamos cuál es la compensación económica que te corresponde según la OCU si tu vuelo ha sido cancelado por una huelga de controladores, pero ahora queremos profundizar mucho más, ¿cuándo tienes derecho y cuándo no?.
Huelgas de controladores aéreos, de personal de seguridad del aeropuerto, de los miembros del handling del aeropuerto, de la tripulación de cabina, de los pilotos… Ante esta disparidad de casos, el equipo de Reclamio.com, especializada en gestionar las reclamaciones de los pasajeros aéreos, ha recopilado aquellos casos en los que sí que es posible recibir una compensación económica por el perjuicio sufrido por el pasajero, tal y como recoge el Reglamento (CE) 261/2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de vuelos.
El citado Reglamento establece que para que exista derecho a indemnización la cancelación del vuelo o la demora de más de 3 horas no puede deberse a huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo. Este supuesto es considerado como una causa extraordinaria que exime a la aerolínea de la obligación de indemnizar a los pasajeros.
La norma anterior en la práctica significa que para que la aerolínea esté obligada a pagar una indemnización, la huelga debe ser del propio personal de la aerolínea, como la tripulación de cabina o los pilotos. En cambio, no existe derecho a indemnización en caso de huelgas convocadas por otros colectivos (controladores aéreos, de personal de seguridad del aeropuerto, de los miembros del handling del aeropuerto...) si la aerolínea ha hecho todo lo posible por evitar la cancelación o retraso, dado que se trata de una causa extraordinaria.
El pasajero debe llegar a su destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por la compañía aérea. Por tanto, "no importa a qué hora tenía que salir el primer vuelo, sino a qué hora tenía que llegar el pasajero a su destino final. Esto significa que si el cliente tenía una escala muy larga en mitad de su viaje que se ve acortada por el retraso, pero que no implica llegar tarde al destino final, no se tendrá derecho a indemnización económica", indica Noemí Fernández, gerente de Reclamio.com.
El Reglamento (CE) 261/2004 fija tres sumas de indemnización en función del trayecto del vuelo:
El Reglamento indica una excepción y es el hecho de que la aerolínea pueda demostrar que el retraso de más de 3 horas ha sido provocado por una causa extraordinaria y que ha hecho todo lo posible por evitar el retraso. Estas causas extraordinarias están tasadas y son las siguientes:
"Muchos pasajeros desconocen que la denegación de embarque, la cancelación o el retraso de los vuelos pueden dar derecho a recibir una indemnización de hasta 600€ por el perjuicio ocasionado si el motivo de la incidencia es imputable a la compañía, tal y como recoge la normativa europea. Además de esta indemnización, tienen derecho a obtener una solución ante la incidencia, por ejemplo, con billetes en otro vuelo”, señala Fernández.
El pasajero dispone de hasta 5 años para intentar reclamar él mismo ante la aerolínea o para tramitar la incidencia a través de Reclamio.com, empresa especializada en gestionar las reclamaciones de los pasajeros aéreos.