18F
¿Quién puede votar en las elecciones de Galicia?
Un total de 2.693.624 electores están llamados a las urnas el próximo 18 de febrero, de los que el 17,7 % residen en el extranjero, pero qué requisitos cumplen estas personas para ejercer el derecho a voto.
El próximo 18 de febrero tendrán lugar las elecciones autonómicas al Parlamento de Galicia después de que Alfonso Rueda , presidente en funciones de la Xunta de Galicia, haya adelantado los comicios el pasado mes de diciembre. En este sentido, los gallegos depositarán la papeleta el próximo domingo 18 de febrero, pero otros tantos podrán ejercer su derecho antes de la cita electoral mediante el voto por correo.
Un total de 2.693.624 electores están llamados a las urnas el próximo 18 de febrero, de los que el 17,7 % residen en el extranjero. Los plazos para solicitar las papeletas aportar su grano de arena en los comicios ya han arrancado, pero muchos se estarán preguntando quién puede participar en el 18F.
Principalmente, los que pueden depositar su papeleta en las urnas el próximo 18 de febrero son aquellos que aparecen registrados en el censo electoral de Galicia que se puede consultar online en la Sede Electrónica - Instituto Nacional de Estadística mediante el sistema Cl@ve. En este sentido cabe aclarar que los aptos para conformar el censo deben ser residentes empadronados en alguna de las provincias de la Comunidad Autónoma de Galicia y ser mayor de edad, es decir, tener más de 18 años.
Sin embargo, según el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, hay varios individuos que carecen de derecho de sufragio y son los siguientes casos:
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- Los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento.
- Los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.
- Los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el período que dure su internamiento, siempre que en la autorización el juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.
¿Y si vives en el extranjero?
Además, aquellos electores que vivan permanentemente en el extranjero y figuren en el censo electoral de residentes ausentes en el extranjero, tienen el derecho a votara. Por ello, podrán solicitar el voto por correo si están inscritos a día 1 de octubre de 2023 en el CERA. Por su parte, Los electores que se encuentren temporalmente en extranjero y decidan votar por correo en las elecciones de Galicia 2024 podrán solicitar la documentación electoral hasta el 20 de enero y deberán estar inscritos en la Oficina Consular como no residentes.
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