Elecciones en Euskadi

¿Te toca ser miembro de una mesa electoral el 21A? Este es el último día para 'librarte'

Las elecciones en Euskadi se acercan y el calendario electoral va corriendo. Los que solicitaron el voto por correo aún tienen tiempo para votar; los que no lo han hecho, aún pueden pedirlo... pero a los que les tocó ser mesa, se les acaba el tiempo.

El 21 de abril se celebran elecciones autonómicas en País Vasco y desde que quedaron oficialmente convocadas, con la publicación del decreto de disolución del Parlamento en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV), comenzó a correr el tiempo. El calendario electoral para Euskadi tiene sus días marcados, entre ellos las fechas en las que los votantes pueden hacer determinados trámites. Por ejemplo, los que no hayan solicitado el voto por correo y quieran hacerlo pueden hacerlo hasta el 11 de abril; los que vayan a votar por correo pueden depositar sus papeletas hasta el 17 de abril; ¿y qué pasa con los electores que fueron designados para integrar alguna de las mesas electorales el 21 de abril?

A finales de marzo se realizaron los sorteos públicos para designar a los miembros de cada mesa electoral: cada una de ellas ha de estar formada, necesariamente, por un presidente y dos vocales; cada uno de ellos, además, han de tener dos suplentes. Esto implica que por cada mesa electoral van a ser convocadas un total de 9 personas. Y aunque a uno le toque ser suplente, está obligado a presentarse igualmente el día de las elecciones. Sin embargo, una vez notificado, el votante puede presentar una excusa para 'librarse' de la mesa, siempre y cuando se den algunos requisitos.

Y es ahí donde hay que estar atentos: el último día para presentar excusas para 'librarse' de la mesa es el 4 de abril de 2024, jueves. Todos los integrantes de las mesas tienen que haber recibido su notificación antes del 29 de marzo, y las alegaciones se pueden presentar la Junta Electoral de Zona hasta el jueves 4 de abril.

Qué excusas contempla la LOREG sobre las mesas electorales

Si el elector recibe la notificación y quiere presentar alegación para no asistir, debe recurrir a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) que recoge los motivos por los cuales está justificado no ejercer como miembro de una mesa electoral:

  • Ser mayor de 65 años.
  • Ser una persona con algún tipo de discapacidad.
  • Tener la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • O una situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.
  • Estar gestando a partir de los seis meses de embarazo. También es una excusa justificada el periodo correspondiente de descanso maternal.
  • Estar internado en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.
  • Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
  • Ser la víctima de un delito y acreditar que se tiene que formar parte de una mesa electoral en el colegio en el que el autor del delito (condenado o investigado) está llamado a las urnas.

Por otro lado, recoge también responsabilidades o razones familiares que pueden justificar que el miembro designado de una mesa electoral no acuda a la cita electoral:

  • Ser madre, durante el periodo de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
  • Cuidar de manera directa y continua a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
  • Que concurra el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
  • Ser madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.
  • Cuidar de manera directa y continua, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

Del mismo modo, añade los siguientes casos:

  • Haber cambiado la residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.
  • Personas con una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones.
  • Tener una situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo.
  • Tener una intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquella, siempre que resulten inaplazables.
  • Pertenecer a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
  • Electores que sean pensionistas de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.

Finalmente, señala motivos laborales:

  • Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.
  • Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicio a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones públicas que tengan encomendadas las funciones electorales.
  • Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, entre otras.
  • Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
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