Elecciones 23J
¿Cuándo sabré si me toca estar en mesa electoral (y cuánto se cobra por ello)?
La convocatoria anticipada de elecciones generales ha provocado indignación y dudas entre los españoles que tenían previsto irse de vacaciones en esa fecha. Te explicamos todo lo que debes saber si se toca estar en una mesa electoral el 23J.
El pasado 29 de mayo, tan solo un día después de que el Partido Popular arrasara en las elecciones municipales y autonómicas del 28M, Pedro Sánchez decidió dar un vuelco radical al escenario político y social de España. El presidente del Gobierno optó por adelantar las elecciones generales -previstas en un principio para diciembre de este año- al 23 de julio, poniendo así en jaque la situación de millones de trabajadores que habían programado ya para esa fecha sus vacaciones. Desde que se dio el anuncio de este anticipo electoral, una duda recorre a la población a lo largo y ancho del país: ¿me tocará estar en mesa electoral?
Más que el resultado mismo de los comicios generales, quepodría definir una España muy diferente a la que estamos acostumbrados, el mayor interés a escala nacional reside ahora mismo en saber la fecha en la que se darán a conocer a los 'afortunados'; esto es, quienes deberán estar presentes en los colegios electorales para que las votaciones se desarrollen con total normalidad democrática. También, cómo no, hay especial interés en conocer si hay mecanismos para evitar estar en la mencionada mesa. Por ello, te contamos todo lo que debes saber sobre esta cuestión para estar preparado.
¿Cómo se forma una mesa electoral? ¿Cuándo sabré si me toca?
Según dicta la ley electoral, son los ayuntamientos los encargados de formar las mesas electorales. ¿Cómo se lleva a cabo? Mediante un sorteo público "entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la mesa correspondiente". Con este sistema se elige al presidente y a los vocales de cada Mesa, pero hay condiciones: solo pueden ser elegidos quienes "sepan leer y escribir y sean menores de 70 años si bien a partir de los 75 años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días". Además, el presidente de la mesa deberá tener "el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente".
Con este mismo método se nombra a los dos suplentes para cada uno de los miembros de la mesa formada. Esos sorteos públicos en los que probablemente se encuentre tu nombre se celebran siempre entre 25 y 29 días después de la convocatoria electoral. En este caso, dado que Sánchez anunció la convocatoria electoral el 29 de mayo, los sorteos se realizarán entre el 24 y el 28 de junio de 2023. Una vez se obtengan los resultados, dice la norma que "la designación como Presidente y Vocal de las Mesas deberá ser notificada en el plazo de tres días" a quienes hayan sido elegidos, que recibirán además un manual de instrucciones sobre las funciones a realizar.
¿Me pagan por estar en la mesa electoral? ¿Y si tengo que faltar al trabajo?
Si has sido designado como presidente o vocal de la mesa, debes saber que sí, recibirás dinero por desempeñar este trabajo. Esto es lo que se indica en la ley electoral: "Por Orden ministerial se regularán las dietas que, en su caso, procedan para los Presidentes y Vocales de las Mesas Electorales". ¿Y qué dice esa Orden ministerial? Que las personas designadas, sean presidentes o vocales, "percibirán una dieta de 70 euros por jornada electoral". Pero atención, solo quienes tengan la condición de "titulares". Los suplentes no percibirán dicha cantidad a no ser que se produzca una sustitución y pasen a ser titulares de la mesa
¿Y si tienes que acudir al trabajo el mismo día que se celebran elecciones? También para ello tiene respuesta la ley: "Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados Presidentes o Vocales de las Mesas Electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior".
¿Puedo recurrir el resultado del sorteo? ¿Cuáles son los plazos?
Supongamos que tu nombre aparece entre los elegidos para formar la mesa electoral, pero no puedes acudir. ¿Se puede hacer algo en este caso? Sí. Según indica la ley, dispones de "un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada y documentada" que te impida la aceptación del cargo. Una vez realizada la alegación, la Junta te dará respuesta -ojo, contra la que no cabe recurso- en un plazo de cinco días. Si acepta los argumentos esgrimidos, comunicará la sustitución al primer suplente. Pero ¿y si surge cualquier circunstancia que te imposibilite asistir a la mesa y ya han pasado los siete días de plazo para argumentar las causas?
Este es el procedimiento que viene recogido en el BOE para este último caso: "(El designado) debe comunicarlo a la Junta de Zona al menos 72 horas antes del acto aportando las justificaciones pertinentes". Y se añade: "Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la mesa". Una vez más, solo si se acepta el motivo de no asistencia, la Junta comunicará "la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, o procederá a nombrar a otro si fuera preciso".
Vacaciones reservadas y otros argumentos para no acudir a la mesa
Precisamente, a raíz de lo explicado anteriormente, la fecha escogida por el presidente del Gobierno para adelantar las elecciones, el 23 de julio, ha generado todo un mar de incertidumbre en la población por las razones que se pueden argumentar para no acudir a la mesa electoral, dado que la jornada electoral tendrá lugar en pleno verano, y por tanto coincidirá con las vacaciones de muchos. Y aquí entra la gran duda social: ¿y si tienes ya pagados billetes, alojamiento o cualquier tipo de gasto relacionado con las vacaciones?
En este caso, la Junta Electoral Central ha intervenido para aclarar el escenario de la siguiente forma: si ya ha habías reservado tus vacaciones antes de la convocatoria, podrás justificar tu ausencia y no tendrás obligación de acudir la mesa. Eso sí, será necesario argumentar que cumplir con la obligación de estar en la mesa electoral, como indica la ley, te ocasionaría un perjuicio económico o un trastorno grave. Pero con demostrar esto no es suficiente, puesto que, aun conociendo las circunstancias, será la Junta Electoral la que tome una decisión final.
El primer criterio que tendrán en cuenta es si hay suficiente personal disponible para constituir las mesas electorales. Según los expertos, esto implica que en los municipios más pequeños será más complicado evitar acudir a la mesa electoral si se tienen unas vacaciones ya contratadas. Las vacaciones reservadas no son, sin embargo, el único argumento que los ciudadanos pueden esgrimir para evitar entrar en la mesa.
A continuación, te dejamos una lista de causas justificadas para no estar en una mesa electoral el 23 de julio.
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- Ser mayor de 65 años y menor de 70.
- Estar en situación de discapacidad, o sufrir lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que impida o dificulte ejercer las funciones de miembro de una mesa.
- Ser pensionista con incapacidad permanente absoluta y gran invalidez (o incapacidad permanente total para una determinada profesión).
- Estar en situación de incapacidad temporal para el trabajo.
- Por embarazo superior a seis meses, por encontrarse en el período correspondiente de descanso maternal, por riesgo de embarazo o por estar en periodo de lactancia.
- Estar internado en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
- Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
- Ser víctima de un delito, con resolución de orden de alejamiento.
- Tener programada una intervención quirúrgica o pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquella.
- Pertenecer a confesiones o comunidades religiosas cuyos idearios resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
- Cambiar de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma.
- Cuidar a menores de 8 años (o de 14 años si nadie puede cuidarlos), a personas con discapacidad o a familiares que no pueda valerse por sí mismo.
- Celebrar eventos familiares de especial relevancia que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes.
- Trabajar para una junta electoral, juzgado o administración pública.
- Prestar servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.
- Ser máximo responsable de un medio de información.
- Participar profesionalmente en acontecimientos públicos el 23 de julio.
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