Elecciones del 23J

"Mi voto por correo nunca llegó": ¿Se puede ir al colegio electoral en esta circunstancia?

Los votantes a los que les aprobaron el voto por correo y no pudieron recogerlo, por la razón que fuera, tenían que acudir a la oficina de la empresa pública para votar allí antes de que terminase el plazo.

El voto por correo ha sido uno de los grandes protagonistas de las elecciones generales del 23 de julio. Además de haber servido a ciertas formaciones políticas, como PP y Vox, para dejar en el aire la posibilidad de un pucherazo —mediante la difusión de bulos—, ha batido récords en solicitudes: más de 2,6 millones de solicitudes, un 94,71% más respecto al número total de solicitudes admitidas en los comicios del 28 de abril de 2019, según informó Correos poco más de una semana antes de las elecciones.

A pocos días de los comicios, emitió otro comunicado para confirmar que había repartido el 100% de las documentaciones electoralesentre las personas que habían pedido el voto por correo. Eso sí, advirtió de que aún quedaban unos cientos de miles pendientes de ser recogidos en las distintas oficinas de todo el país, al no encontrarse los votantes en el domicilio durante los dos intentos de entrega. Así, Correos hizo un llamamiento a que estos ciudadanos acudieran a por ellos lo antes posible, pues el plazo para votar terminaba inicialmente el jueves 20 de julio a las 22:00 horas, aunque la Junta Electoral aceptó extender el plazo hasta el 21 de julio a las 14:00.

Los votantes —previa presentación de su DNI, pasaporte o permiso de conducir— podían recoger la documentación requerida para ejercer su derecho y votar, incluso, dentro la propia oficina para no tener que volver. Aun así, puede que haya gente que no recogiese su documentación puede que surja una duda a última hora. ¿Puede votar ahora de forma presencial?

¿Puedo votar presencial si pedí voto por correo?

Lo cierto es que no. La regulación electoral española es clara: "Si solicitas votar por correo y tu solicitud es aceptada, no podrás votar de manera presencial en tu mesa electoral el 23 de julio". Esto se aplica tanto a los ciudadanos que solicitaron el voto por correo de forma presencial como los que lo hicieron a través de la página web. "Una vez presentada la solicitud vía web, si es aceptada por la Oficina del Censo Electoral, no podrá votar en la mesa electoral el día de la votación".

Confirmar que la solicitud del voto por correo está aceptada

Si alguno de los votantes en esta situación duda de si solicitud fue aprobada o no por la Oficina del Censo Electoral (OCE) —organismo al que Correos enviaba las solicitudes para tramitarlas— , puede consultarloa través de la página web del Instituto Nacional de Estadística (INE) o a través del portal habilitado por la empresa pública de mensajería. Lo único que tienen que hacer es completar los siguientes datos: DNI, identificador y fecha de nacimiento.

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