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Y que es legal

Adelantar en prohibido: 7 contextos en los que la DGT te permite hacerlo

Pese a que las normas de tráfico están para cumplirlas, existen ciertos contextos en los que estas pueden no tener vigencia, como adelantar en prohibido en determinados casos

Adelantar en prohibidoDGT

Cuando circulamos por la carretera no solo debemos extremar la precaución para evitar sanciones, sino también -y fundamentalmente- para evitar accidentes. Cierto es que una cosa implica la otra, y que las leyes están ahí para velar por la seguridad de los usuarios de la vía, pero en determinados contextos estas se pueden infringir en busca de crear un ecosistema igualmente sano para todos. Claro ejemplo de ello es adelantar en prohibido, circunstancia que se vuelve legal en estas 7 situaciones que recuerda la DGT.

Y es que a veces alterar estas normas puede evitar accidentes o circunstancias más graves, motivo por el que es legal adelantar en prohibido pese a que no se puede hacer en circunstancias normales. Teniendo en cuenta esta premisa, vamos a analizar cuáles son esos 7 momentos en los que sí podemos adelantar aunque las señales de la vía indiquen lo contrario.

Por norma general, está prohibido adelantar en intersecciones y en sus inmediaciones debido a que en circunstancias en las que se avecinan vehículos desde diferentes trayectorias el adelantamiento puede ser de mayor riesgo, pero sí que es posible hacerlo en un contexto concreto. Este se da cuando la calzada en la que se realiza la maniobra tiene prioridad de paso establecida y así lo indica la señal.

Adelantar cuando está prohibido: 6 escenarios permitidos

En los pasos de nivel y en las vías de ciclistas tampoco se puede adelantar. No obstante, sí está permitiendo hacerlo cuando se realice sobre vehículos de dos ruedas que no impidan la visibilidad lateral a quien adelanta. Siguiendo con una situación muy similar, sí está permitido adelantar a un ciclista o grupo de ciclistas, aunque siempre y cuando se cumplan dos circunstancias: que se mantenga la distancia de seguridad lateral mínima de 1,5 metros y que no se pongan en riesgo a otros usuarios, incluidos a aquellos que circulan en el sentido contrario.

En las glorietas sí está permitido el adelantamiento, aunque siempre y cuando las circunstancias lo permitan. Cierto es que en los túneles y en los pasos inferiores no está permitido adelantar, aunque sí se puede siempre y cuando existan dos o más carriles en el mismo sentido puesto que no es necesario invadir el carril contrario.

También podemos adelantar a vehículos inmovilizados que estén en doble fila e incluso invadir el carril contrario siempre y cuando no implique ningún riesgo para otros usuarios de la vía. Aunque debemos tener en cuenta que si nos topamos con una detención de tráfico -como un semáforo en rojo- no podremos efectuar la maniobra.

Por último, pero no por ello menos importante, podemos adelantar en prohibido a ciclistas, ciclomotores, vehículos de tracción animal, peatones y animales siempre y cuando mantengamos una distancia lateral de seguridad y no pongamos en riesgo a los usuarios del carril contrario. Además, desde el 1 de julio está permitido también realizar el adelantamiento a grúas en situación de rescate y auxilio.