MOVILIDAD URBANA
Desde la máxima autoridad de tráfico de nuestro país se recomienda llevar casco a los ciclistas mayores de 16 años. Sin embargo, no se les obliga a diferencia de lo que muchos puedan pensar.
Es frecuente hablar de la obligatoriedad del casco cuando se hace referencia a la normativa a la que se rigen los ciclistas. Mucha gente asegura conocer la más básica de primera mano, pero lo cierto es que no. La Dirección General de Tráfico (DGT) es la encargada de establecer qué es obligatorio y de recomendar ciertas directrices que garanticen la seguridad de los usuarios. Efectivamente: dice qué es obligatorio y qué es recomendable.
En el caso del casco para los ciclistas, suele haber confusiones al no conocerse los matices que tienen detrás sus normas. Evidentemente, desde la DGT fomentan su uso en cualquier circunstancia y lugar por la seguridad que garantiza pero hay que aclarar que no obligan llevarlo siempre.
Por la vulnerabilidad que caracteriza a este grupo de edad, desde la DGT obligan a todos los ciclistas menores de 16 años a llevar el casco en cualquier lugar y circunstancia. Conviene indicar que los dos factores principales que se tienen en cuenta a la hora de determinar la obligatoriedad del casco son la edad del usuario y la vía por la que va a circular. De no cumplir la norma, los progenitores o tutores de los ciclistas han de pagar una multa de 200 €.
Asimismo, hay tres excepciones por la que se puede prescindir del caso aunque su uso sea obligatorio: subidas prolongadas, calor extremo y razones médicas. En el caso de estas últimas, hay que acreditarlas mediante una documentación. Las otras dos son más ambiguas y pueden llevar a malos entendidos que pueden causar problemas.
Por otra parte, los ciclistas mayores de 16 años no tienen por qué usarlo si circulan por vías urbanas aunque se les recomienda hacerlo ante la posibilidad de sufrir accidentes. No obstante, la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial dictamina que los conductores de vehículos de movilidad personal - entre los que se incluyen las bicicletas - están obligados a llevar casco "en los términos que reglamentariamente se determine".
¿Qué significa esto? Que cada ciudad puede establecer sus propias reglas en este sentido y, dado el caso, establecer como obligatorio el uso del casco o no. Por ello, siempre es importante informarse acerca de la reglamentación propia de nuestra ciudad. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Madrid obliga a los menores de 18 años a llevarlo así como a los profesionales dedicados al transporte de personas, carga o mascotas.
Por otra parte, en cuanto entre en vigor el nuevo Reglamento General de Circulación en el BOE se suprimirán las excepciones en las que se puede ir sin casco por vías interurbanas, que solamente no afectarán a los ciclistas profesionales o que estén compitiendo bajo su responsabilidad.
Es decir, que esas excepciones que comentábamos más arriba y que permitían a los ciclistas no llevar casco en vías interurbanas, dejarán de existir. Pero no hay cambios respecto a su uso en vías urbanas. Por ello, si se aprueba y publica en el BOE el nuevo Reglamento General de Circulación, esto no implicará tener que hacer uso de casco en ciudad al ir en bicicleta si se tiene más de 16 años.