ASÍ LO REFLEJA LA ORDENANZA
Las alegaciones presentadas por la Federación Española de Vehículos Antiguos (FEVA) han sido incluidas en el texto final de la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible.
La nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid entró en vigor el pasado 22 de septiembre y lo hizo con importantes novedades para un colectivo que, en el texto inicial, no quedaba bien parado. Finalmente, los coches históricos podrán circular libremente por la ciudad: tanto por el centro como por fuera de la almendra.
La clave ha sido uno de los últimos apuntes introducidos en la versión definitiva de la ordenanza: las alegaciones presentadas por la Federación Española de Vehículos Antiguos (FEVA). Con ella pedían que los coches históricos fueran una de las excepciones del plan diseñado para los vehículos sin pegatina, es decir, los más contaminantes. Cabe recordar que el Ayuntamiento prohibirá de forma progresiva su acceso a la ciudad: un proceso que comenzará en 2022 y se culminará en 2025.
Los coches históricos, eso sí, deben cumplir una serie de requisitos para poder disfrutar de esa exención. Además de su correspondiente permiso de circulación específico, tienen que haber sido fabricados o matriculados por primera vez hace 30 años como mínimo: si es de colección (series especiales y limitadas) no tienen que cumplir este punto. Por otro lado, debe ser un modelo que ya no se produzca y, al mismo tiempo, tiene que mantener su estado original y no haber modificado características técnicas o sus componentes principales.
¿Qué podrán hacer los coches históricos en Madrid?
Todos aquellos vehículos históricos que luzcan la característica matrícula encabezada por la letra ‘H’ podrán circular y aparcar tanto por la Zona de Bajas Emisiones del Distrito Centro (antes Madrid Central) como por el resto de la capital de forma indefinida: las restricciones y prohibiciones no les afectarán. Así las cosas, estas serán las normas que deberán seguir:
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