Y DEBES SABER CÓMO PROCEDER

Sí, el coche sin ITV puede recibir una multa estando aparcado, pero puedes recurrirla

La multa por no haber superado la ITV y circular igualmente es muy común, tanto, que también puedes recibir una incluso con el vehículo estacionado en la calle, aunque debes saber que puedes recurrirla.

La ITV es una prueba que, tarde o temprano, le llega a todo vehículo, y de no superarla o no acudir a la cita y decidir circular igualmente puede suponer una dura sanción. Pero la situación va más lejos cuando descubrimos que, incluso estando el coche sin ITV aparcado en la calle, podemos ser multados. ¿La noticia? Que puedes recurrirla.

Y aunque bien es cierto que la DGT no ha emitido una campaña para vigilar a los vehículos que no tienen ITV, existen casos registrados de coches aparcados sin ITV que han recibido su correspondiente multa. No obstante, hay un vacío legal al que uno puede acogerse en dicho escenario para recurrirla.

Pegatina de ITV 2023 | motor.atresmedia.com

Si eres sancionado por tener tu coche sin ITV aparcado puedes acogerte a un método para evitarlo

Este lo encontramos, concretamente, en el Artículo 10 del Reglamento General de Vehículos que reza de la siguiente manera: "Artículo 10. Inspecciones técnicas de vehículos. 1. Los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica en una de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos al efecto autorizadas por el órgano competente en materia de Industria en los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que se establecen en la reglamentación que se recoge en el anexo I."

Y aunque la norma tampoco aclara con determinación que el vehículo deba estar en movimiento para cumplir con la ITV, el hecho de que hable de “vehículos matriculados o puestos en circulación” puede llevar a una interpretación muy concreta. Y es que es con ese resquicio con el que es posible recurrir ya que se puede entender que, en cierta manera, se exige la ITV al coche que vaya a circular y, por ende, a moverse.

ITV | La Sexta

Así se vio reflejado el año pasado en un caso que se llevó a cabo en el Juzgado de lo Contencioso-Adminsitrativo número 33 de Madrid, en el que se había fallado a favor de un conductor que había sido sancionado por tener un coche aparcado sin la ITV pasada, dando como conclusión que “el ilícito a sancionar está constituido por el hecho de circular, no por el incumplimiento de someter el vehículo a la ITV de forma periódica.”

Así, la multa fue anulada y sirvió para que ocurriese lo mismo en otro caso en Pamplona con el que el conductor evitó afrontar una multa de 200 euros. De esta manera, y en caso de que uno sea vea en dicho escenario, puede recurrir con altas posibilidades de ganar. Sin embargo, lo recomendable siempre es afrontar la ITV en los periodos establecidos ya no solo para evitar sanciones, sino también para circular con seguridad.