A PARTIR DEL 6 DE ABRIL
Para Hacienda las subvenciones son ganancias patrimoniales y por esta razón deben tributarse
Este miércoles (6 de abril) arranca la campaña de la Declaración de la Renta 2021 y si el año pasado renovaste tu garaje particular beneficiándote de las ayudas estatales que existen para comprar un vehículo nuevo (Plan Moves III), tienes que pasar por caja. Te contamos dónde tienes que declararlas y cuánto tendrás que devolver a Hacienda.
Para Hacienda las subvenciones son ganancias patrimoniales, razón por la que deben tributarse… siempre y cuando no gocen de una exención que no es el caso. A la hora de hacer la Declaración de la Renta tendrás que incluir el importe de la ayuda en el apartado de Ganancias Patrimoniales: es allí donde figuran los salarios y rentas de la base general. Ten en cuenta, eso sí, que sólo hay que añadir la parte que recibiste del Estado: el descuento del concesionario está libre.
¿Cuánto tienes que devolver?
La cantidad depende de varios factores. Influye la comunidad autónoma en la que resides porque el IRPF estatal está cedido y cada gobierno regional puede añadir o quitar tramos a este impuesto. Tiene efecto, al mismo tiempo, la cantidad de la propia ayuda, la base general del impuesto y el tipo impositivo que nos corresponde en función de nuestro nivel de ingresos.
Las estimaciones apuntan que, generalmente, un conductor tendrá que devolver, aproximadamente, el 30% de lo que recibió. No obstante, teniendo en cuenta el tramo en el que se encuentra su salario se puede hacer la cuenta para conocer esa cuantía con algo más de exactitud:
Tres ejemplos
Teniendo en cuenta la configuración del sistema, tributarán más aquellas personas con mayores ingresos. A la hora de calcular la cantidad que tenemos que devolver de esa ayuda que nos proporcionaron para comprar un vehículo nuevo, tendremos que aplicar el porcentaje que nos corresponde dependiendo del tramo en el que estamos ubicados. Vamos a explicarlo con tres ejemplos.
Si un conductor ha comprado un coche híbridos enchufable (PHEV) con autonomía eléctrica entre 30 y 90 kilómetros y sus ingresos declarados están en el primer tramo (19%), en el segundo (24%) o en el tercero (30%), esto es lo que tendrá que devolver:
Si se ha hecho con un modelo eléctrico (EV o BEV) cuya autonomía supera los 90 kilómetros o con uno de pila de combustible (FCV o FCHV), estas serán las cifras: