HAY QUE TENERLO EN CUENTA

La DGT recuerda la acción que debemos evitar si no queremos afrontar una multa de 500 euros

Las rotondas no están exentas de normas, y abandonarla desde el carril interior puede conllevar peligros muy serios, motivo por el que llevar a cabo esta acción implica una cuantiosa multa.

Cuando pensamos en accidentes de tráfico solemos asociarlos a autopistas, autovías o carreteras secundarias. Sin embargo, realmente un alto porcentaje de estos tienen lugar en ciudad, más concretamente en las rotondas, una intersección que debemos saber afrontar adecuadamente para evitar siniestros. De lo contrario podremos provocar situaciones fatales y afrontar una multa de 500 euros y la pérdida de seis puntos del carnet de conducir.

Es por ello que la DGT ha aprovechado para recordar cómo se debe conducir en las rotondas, especialmente a la hora de abandonarlas. Ello se debe a que la multa está dirigida a esos conductores que salen de la rotonda desde el carril interior, acción ilegal y que es la encargada de provocar numerosos accidentes.

Rotonda en Valencia | Pixabay

La DGT recuerda cómo debe abandonar uno la rotonda

Tal y como se recoge en el Código de Circulación, quien tiene prioridad en la rotonda es el coche que se encuentra en el carril exterior. Además, es estando en este cuando podemos abandonar la misma, convirtiéndose en infracción el hacerlo desde el carril interior y provocar así interferir en la trayectoria de un vehículo que tiene prioridad pese a que aún no vaya a salir de la rotonda.

De esta manera, y como bien indica la Dirección General de Tráfico, si nos encontramos en el carril interior de una rotonda y queremos abandonarla, debemos primero acceder al carril exterior con seguridad e indicándolo con el intermitente. En caso de que las condiciones de tráfico no nos lo permitan, tendremos que seguir dando la vuelta a la rotonda desde la zona interior hasta poder incorporarnos al carril exterior y abandonarla.

Cómo circular en la rotondas | Newspress

Y aunque bien es cierto que la multa que podemos recibir si un agente de la ley es testigo de la acción que hoy nos ocupa es de 500 euros y la pérdida de seis puntos del carnet de conducir, la situación puede ir más lejos. Y es que estamos hablando de una infracción que podría considerarse delito por conducción temeraria.