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El Estado de Alarma es un hecho atípico que comporta una serie de medidas que modifican nuestro día a día. Para controlar el seguimiento de las reglas, el Estado podrá saber a través de tu teléfono si cumples las normas o no.
Con un Estado de Alarma que cumple ahora una semana de vigencia y que se alargará, como mínimo, otras tres semanas hasta cumplir un mes de funcionamiento, nuestra actividad diaria se ha modificado de forma ostensible: hemos dejado de salir de casa más allá que para lo estrictamente imprescindible, y nuestros movimientos se han restringido de manera clara con el fin de frenar la propagación del COVID-19.
La reclusión en nuestros domicilios supone un nuevo punto de inflexión, que puede ocasionarnos graves consecuencias si no cumplimos las normas y nos dedicamos a salir a la calle sin aparente justificación, incurriendo en un delito que puede, incluso, provocar que terminemos durmiendo en el calabozo. Lo mismo para los conductores: el coche sólo se puede coger lo justo y necesario, y cualquier otra actividad está sancionada.
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En nuestro día a día realizamos numerosas actividades en las que nuestro coche suele acompañarnos: nos sirve para desplazarnos de un punto A a un punto B sin necesidad de depender de nadie, y en la mayoría de los casos, pudiendo además llevar a más gente con nosotros si es necesario. Sin embargo, con la llegada del estado de alarma que lleva vigente desde el pasado domingo 15 de marzo, todo esto ha cambiado.
Y es que según el Real Decreto que regula el funcionamiento del estado de alarma en nuestro país, los desplazamientos en vehículo privado quedan reducidos a casos muy concretos, de manera que, de momento y hasta que el estado de alarma no se desactive, no podemos utilizar nuestro coche libremente para ir a cualquier sitio en cualquier momento, sino sólo para algunos supuestos recogidos en la ley.
Así, podremos utilizar el vehículo privado para acudir a un centro de salud, a un hospital, al trabajo, a nuestra residencia habitual, a repostar, al taller en caso de avería urgente o a realizar la compra básica y de medicamentos, pero nada más. Además, en el Real Decreto se especifica claramente que los desplazamientos en coche deben realizarse de manera INDIVIDUAL, por lo que...¿podemos ser multados si viajamos más de una persona en el mismo coche?