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DUDAS DE LOS CONDUCTORES

Fin del Estado de Alarma: ¿qué pasa ahora con las multas?

Las competencias en materia sancionadora han desaparecido, pero ¿qué ocurre con las sanciones que no han sido notificadas?

Terminado el Estado de Alarma, las competencias en materia sancionadora han desaparecido y, desde el 9 de mayo, no se podrá castigar a los conductores por moverse entre comunidades o circular por la noche. Sin embargo, son muchas las dudas y una de las más recurrentes entre los conductores versa sobre las sanciones impuestas durante el primer y el segundo período: ¿qué pasa ahora con esas multas?

Si alguien pensaba que el final del Estado de Alarma suponía la extinción de las sanciones, tenemos malas noticias. Las multas no desaparecen como sí lo hacen las medidas que limitaban la circulación hasta ahora (confinamientos y toque de queda). Y no sólo seguirán existiendo, sino que las Administraciones seguirán adelante con la tramitación de las mismas.

Multas de la Guardia Civil | Centímetros cubitos

No obstante, tal y como informa ABC, existen interrogantes sobre el envío de las sanciones interpuestas que todavía no han llegado al buzón del infractor. La razón es que hay dos interpretaciones para esta situación: aquellos que entienden que si la multa no ha sido notificada ya no se puede avisar de su existencia y, por otro lado, los que creen que las administraciones competentes en materia sancionadora continuarán mandándolas.

¿Caducan las multas con el final del Estado de Alarma?

Como cualquier otra multa: dependiendo de si es leve, grave o muy grave tendrán un plazo de prescripción establecido en la correspondiente normativa que, normalmente, es de un año desde que se cometió la infracción. Si pasado ese tiempo el infractor no ha recibido la sanción, prescribirá. Eso sí, hay que tener en cuenta la excepcionalidad del Estado de Alarma: desde el 14 de marzo hasta el 1 de junio de 2020 se suspendieron los plazos administrativos y esto es algo a tener en cuenta a la hora de hacer los cálculos de la prescripción.

Si puedes demostrar que la multa ha caducado, puedes quedarte sin la sanción | DGT

Pagar la multa: sí o sí

Las multas del Estado de Alarma no difieren de las habituales. En el momento en el que el conductor recibe la notificación dispone de un plazo de 20 días naturales para acogerse a la opción de pronto pago o para recurrir; si se decanta por la segunda vía perderá la opción de rebaja asociada a la primera. Algo a tener en cuenta es que si el usuario opta por alegar tendrá que abonar la cantidad total de la sanción y si, finalmente, la Justicia falla a su favor recuperará el importe íntegro.

Recurrir una multa del Estado de Alarma

Si el conductor considera que la multa recibida por infringir alguna de las normativas del Estado de Alarma no es justa, podrá recurrir por la vía administrativa o por la contencioso-administrativa. Teniendo en cuenta que los agentes cuentan con la presunción de veracidad, deberá probar que los hechos recogidos por el agente no son tales aportando todas las pruebas posibles que así lo demuestren.

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