Pausa en los calendarios administrativos
Los trámites administrativos se están paralizando con el Estado de Alarma y las ITV no son una excepción: el Gobierno confirma así lo que muchos sospechaban desde hace días.
La ITV es uno de esos puntos clave que todos tenemos en cuenta cuando cada día utilizamos nuestros coches: se trata de uno de los métodos más efectivos para controlar la “salud” del parque móvil que cada día se desplaza por nuestras carreteras, un sistema que, si bien no es infalible, posibilita saber que la inmensa mayoría de vehículos que circulan por nuestras vías lo hacen cumpliendo unos mínimos de seguridad técnica, manteniendo además la vigencia administrativa de, por ejemplo, el seguro de automóvil obligatorio y sin el cual no es posible superar la inspección.
Sin embargo, la entrada en funcionamiento del estado de alarma en todo el territorio nacional el pasado domingo día 15 ha trastocado nuestro día a día de manera ostensible, y las ITV no son ajenas. Todos sabemos ya que la circulación injustificada por la carretera no está permitida, y sólo se puede coger el coche para casos puntuales, debidamente especificados en el Real Decreto que regula el funcionamiento del estado de alarma.
Los trayectos a la ITV no están entre las excepciones, de ahí que durante los primeros días de vigencia del estado de alarma hayan surgido dudas sobre la legalidad de los trayectos a las ITV. VER VÍDEO DE ARRIBA.
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La Inspección Técnica de Vehículos (ITV) es un trámite al que, tarde o temprano, vas a tener que enfrentarte. Este año empezó con novedades para este procedimiento y entre ellas está la actualización de sus tarifas. AECA-ITV, la asociación empresarial que agrupa a la gran mayoría de entidades encargadas de realizarlo, acaba de publicar un cuadro con las cifras según las distintas comunidades autónomas. Esto es lo que te costará pasar la ITV. VER VÍDEO.
¿Cuándo tienes que pasar la ITV?
Ahora que ya sabes lo que te va a costar, no está de más recordar cuándo deberás cumplir con este trámite. Con la normativa en la mano, los vehículos matriculados o puestos en circulación deben someterse a esta inspección en una de las estaciones autorizadas con la periodicidad, requisitos y excepciones que se establecen en la reglamentación. Este es el calendario vigente:
Vehículos nuevos: exentos hasta que cumpla los cuatro años.
Vehículos que tienen entre cuatro y diez años: deberán pasar la ITV en años alternos.
Vehículos con más de diez años: estarán obligados a ir cada año.