INCLUYEN AYUDAS PARA LA GASOLINA

Las mejoras para los transportistas aprobadas en el paquete de medidas del Gobierno

Aunque quedan medidas por aprobar que ellos mismos recalcan, el Gobierno ha publicado el paquete que ya se encuentra en vigor.

Las nuevas propuestas de la Comisión Europea que afectan a transportistas y camionerosGetty Images

El Ministerio de Transportes ha publicado una nota con las medidas negociadas por el secretario de Estado José Antonio Santano, en representación del Ministerio de Transporte, que ha estado acompañado por la secretaria general de Transporte Terrestre, Rocío Báguena, y la directora general de Transporte por Carretera y Ferrocarril, Elena Atance, y el presidente y vicepresidente del Comité Nacional del Transporte en representación de los transportistas.

Quedan todavía muchas otras medidas por debatir, ya que la lista de reivindicaciones del Comité Nacional es larga, pero se ha pospuesto la negociación a una mesa de diálogo permanente que continuó su trabajo el día 30 de marzo integrada por representantes del sector y por miembros de los Ministerios de Transportes, Economía, Comercio y Empresa y Hacienda, ya que algunas de las medidas solicitadas por el Comité exceden de las competencias de Transportes.

Medidas para el transporte aprobadas

Las medidas aprobadas, están prácticamente todas en relación con la cláusula de indexación de la variación del precio del gasóleo en los precios de transporte.

1.-Los precios medios del gasóleo que tienen que ser tenidos en cuenta para el cálculo de la variación del precio del gasóleo en los precios de transporte es el precio del gasóleo antes de impuestos, es decir sin impuestos especiales y sin IVA.

2.-La ayuda directa actual de 20 céntimos/litro también es para HVO y biodiésel. Mejorar esta ayuda (subirla) y aplicarla desde el 1de marzo es una de las medidas que quedan pendientes.

2.-En el cálculo de la revisión del precio de transporte no se pueden tener en cuenta las ayudas ni bonificaciones extraordinarias aprobadas en el Real-Decreto Ley 7/2026 del 20 de marzo.

3.-La obligatoriedad de aplicar la fórmula para calcular la revisión del precio del transporte cuando se haya producido una variación igual o superior al 5 % del precio del combustible (o un umbral menor en el caso de que haya acuerdo entre las partes).

Medidas para el transporte pendientes de negociar

La mesa de diálogo permanente con representantes del sector, Hacienda, Comercio, Transportes y Economía, reunida el lunes 30, ha debatido sobre el resto de medidas solicitadas por el sector. Entre estas medidas están, por ejemplo:

1.-El establecimiento de una ayuda directa por vehículo a todo el sector que cubra los sobrecostes sufridos desde el inicio de la crisis hasta la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, así como la valoración de otras medidas adicionales en función de la evolución del precio del carburante. Es decir, que, si el precio del gasóleo sigue subiendo, se tendrían que valorar nuevas ayudas directas por vehículo.

La bonificación del gasóleo debe aplicarse desde el 1 de marzo y, además, el Comité Nacional solicita mayor importe que 20 céntimos/litro, que es el importe que se fijó en 2022 cuando se inició la guerra en Ucrania, pero el precio del gasóleo era inferior entonces al actual. Importe que tendría que graduarse también en función de la evolución del precio de gasóleo.

El Ministerio de Transportestendrá que emitir una nota, de forma similar a como tuvo que hacer con ocasión de la guerra en Ucrania, en la que deje claro que estas ayudas son para el transportista, no para el cargador, por lo que no pueden tenerse en cuenta para cualquier negociación de precios de transporte.

2.-La eliminación del límite de 50.000 litros que aplica para la devolución del gasóleo profesional.

3.-Sobre el cálculo de la variación del precio del gasóleo para modificar el precio de transporte, el Comité solicita varias actualizaciones:

a) La presentación de una modificación de la fórmula de indexación que responda definitivamente a la variación del precio del combustible en cada momento, sin necesidad de ulteriores revisiones. Que se aclare en la fórmula que el precio del gasóleo es el anterior a impuestos, al menos mientras dure la “rebaja” fiscal a los combustibles.

b) Análisis de posibles medidas compensatorias por la demora en la modificación de dicha cláusula.

c) La variable G de la fórmula de cálculo de la variación del precio de combustible (que hace referencia a la ponderación del coste de combustible en a estructura de costes de la empresa) debe incrementarse en un 10% en todas las formas de transporte: así pasar a ser 40% en transporte pesado; 30% en camiones hasta 16 Tn. y 20% en ligeros.

c) Eliminación del pacto en contrario en la obligación de desglosar en la factura el ajuste por variación del precio del carburante, prevista en el Real Decreto-Ley 3/2022 y el análisis de un régimen sancionador asociado a la falta de corrección de la misma, a requerimiento de la contraparte, con sanción proporcional al incumplimiento y con agravante en caso de reincidencia.

d) Que la cláusula de indexación de la variación del precio de combustible pueda aplicarse semanalmente.

4.-Eliminación de los límites de “minimis”, es decir, que estas ayudas no se tengan en cuenta, o se puedan superar los límites de ayudas a empresas previstos por la Unión Europea, ya que en el caso de grandes flotas pueden suponer cuantías considerables que supongan un conflicto.

En este sentido, el Ministerio ha confirmado que España ya ha presentado la notificación del esquema de ayudas del Real Decreto-Ley 7/2026 que permita superar el límite máximo establecido en “minimis”. En concreto, se ha informado que se ha celebrado una primera reunión técnica con los servicios comunitarios y se han remitido por escrito las aclaraciones requeridas por los equipos técnicos de la Comisión Europea.

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