NORMATIVA
Los conductores con defectos en la vista pueden ponerse al volante siempre que cuenten con herramientas para corregirlos. Para ello, pueden usar gafas o lentillas u optar por pasar por el quirófano: una intervención no sólo hará más cómoda su conducción, también su vida. ¿Es necesario informar a Tráfico sobre esta operación? ¿Qué puede ocurrir si no lo hacemos?
Son muchos los conductores que circulan con gafas, lentillas y otras ayudas para corregir su vista: no en vano, la mayor parte de la información para conducir llega a través de los ojos. No son las únicas herramientas que la medicina pone a su disposición: también es posible operarse para eliminar la miopía, la hipermetropía, el astigmatismo… y mejorar, así, su calidad de vida. Eso sí, no hay que olvidar informar a la DGT de este cambio: si no lo haces, puede salirte caro.
Cuando un conductor se opera la vista, debe llevar a cabo una serie de trámites cumpliendo unos plazos. Tal y como establece el Reglamento General de Conductores, debe esperar 30 días para ello: “Tras un mes de efectuada cirugía refractiva, aportando informe de la intervención, se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia, con período de vigencia máximo de un año”.
Esta espera se debe a que este tipo de intervenciones pueden tener efectos secundarios sobre la visión y nuestra seguridad vial y la del resto de usuarios de la vía estaría en peligro. En el caso de poseer un permiso del Grupo 2 (C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D, D + E), el tiempo de espera será de tres meses.
Renovar el carnet
Al tratarse de una modificación en nuestras condiciones psicofísicas, tenemos que renovar el carnet de conducir. ¿Cómo? Acudiendo a un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado para pasar el pertinente reconocimiento. Con este informe y el que nos facilite el oftalmólogo que realizó la operación, tendremos que informar a la Dirección General de Tráfico.
Es el Reglamento General de Conductores quien nos vuelve a explicar los siguientes pasos: “Transcurrido un año desde la fecha de la intervención, y teniendo en cuenta el defecto de refracción prequirúrgico, la refracción actual y la posible existencia de efectos secundarios no deseados, a criterio oftalmológico se fijará el período de vigencia posterior”.
Después de nuestra operación de vista, la DGT nos dará un nuevo carnet de conducir sin el código de las gafas o las lentillas: un permiso que sólo dura un año para prever la existencia de esas posibles secuelas. Pasados esos doce meses, tendremos que volver al centro de reconocimiento para que el oftalmólogo correspondiente establezca la nueva vigencia de nuestro permiso.
Los códigos del carnet
Después de todos estos trámites, el código que figura en el reverso de nuestro carnet desaparecerá y con él el riesgo de ser sancionados. Si no llevamos a cabo todo este proceso, las autoridades pueden multarnos, puesto que en nuestro permiso figura la obligatoriedad de conducir con gafas, lentillas u otra ayuda: un justificante médico no servirá para librarse de una sanción de hasta 200 euros, ya que es una infracción grave.
¿De qué códigos estamos hablando? De los que aparecen en el Apartado 12 de la parte trasera de nuestro carnet. Ahí se especifica si el conductor necesita obligatoriamente gafas (01.01), lentillas (01.02), recubrimiento de un ojo (01.05), gafas o lentillas (01.06) o una ayuda óptica específica (01.07). Su ausencia informa de que la persona no necesita ninguna ayuda para que su visión sea la correcta, pero si aparece y estaba conduciendo sin alguno de esos complementos, recibirá la multa antes mencionada.