Para cobrar una multa de tráfico
Las multas de tráfico no son plato de buen gusto para nadie, pero, en caso de no pagarla...¿puede la DGT proceder al embargo de la cuenta cuando nos encontramos en estado de alarma?
Las multas son una de las herramientas más potentes de las que dispone el Estado y las Administraciones para controlar el comportamiento de los conductores. Al fin y al cabo, a nadie le supone un plato de buen gusto el hecho de tener que abonar determinada cantidad de dinero como contrapartida por haber cometido una infracción en la carretera.
Las sanciones económicas son, además, una importante fuente de ingresos para las arcas públicas, aunque se supone que las sanciones de tráfico no tienen ningún afán recaudatorio. En cualquier caso, y como es lógico, el Estado cuenta con numerosos recursos para cobrarse las multas aunque éstas no sean abonadas de manera voluntaria por la persona que ha cometido la infracción, de manera que, en casos extremos, el Estado puede llegar a embargar los bienes (generalmente las cuentas corrientes) hasta satisfacer por completo la deuda contraída con la Administración. VER VÍDEO DE ARRIBA.
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Aunque el Real Decreto que regula el Estado de Alerta se ha publicado este lunes, desde el sábado los movimientos de la ciudadanía están limitados. Sólo podemos salir de casa para realizar determinados desplazamientos a pie y en coche que han sido calificados como excepcionales. ¿Qué pasa si no cumplimos estas limitaciones? Habrá diferentes sanciones y las económicas pueden ir hasta los 600.000 euros.