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Los plazos administrativos están suspendidos

¿Puedo suspender el renting de mi coche por el coronavirus?

Con el estado de alarma aún vigente y sin poder utilizar nuestros coches, ¿es posible interrumpir nuestro contrato de renting para ahorrar un dinero a final de mes?

El coronavirus sigue atacando a España, que vive durante éstas semanas un periodo de "paréntesis" que ha paralizado casi en su totalidad la actividad administrativa, modificando así los plazos de las ITV, de la caducidad de los impuestos o de los permisos, entre otros. Se trata de una situación inédita en nuestro país, que nunca había tenido que enfrentarse a algo así.

Por eso, surgen numerosas dudas que tienen que ver con el uso de nuestro coche, dudas que pueden incluir a los vehículos en régimen de renting. ¿Es posible suspender nuestro contrato renting, al menos de manera temporal, debido a la incidencia del estado de alarma en nuestra actividad normal? Es una duda que tienen numerosos clientes, y que la Automovilistas Europeos Asociados ha decidido responder.

Desde ésta asociación se nos insta, en primer lugar, a consultar de manera detallada las condiciones de nuestro contrato de renting, ya que puede que ya exista una cláusula en el mismo en el que se recojan éste tipo de situaciones. En caso de que en el contrato no se especifique nada, podría acudirse a la acción “rebus sic stantibus”, que permite que el contratante pida la resolución del contrato si las circunstancias que sirvieron de base al contrato hubieran cambiado de forma extraordinaria e imprevisible durante su ejecución.

No está garantizada la disolución del contrato ya que tendría que ser la justicia en última instancia la que reconozca éste derecho, aunque desde AEA se insta a los interesados a ponerse en contacto con la empresa que proporciona el servicio de renting para intentar encontrar una solución pactada que no suponga un perjuicio excesivo para ninguna de las partes.

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