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DOCUMENTOS Y MASCARILLA

¿Qué imprescindibles debes llevar contigo para viajar en coche por España?

Aunque el confinamiento perimetral sigue activo, existen algunas excepciones que sí permiten los movimientos: en esos casos es necesario desplazarse con algunos imprescindibles

Abril comenzará para la mayor parte de los españoles con un par de días festivos, los correspondientes a la Semana Santa. El coronavirus ha obligado, un año más, a imponer una serie de medidas que limitan los movimientos entre comunidades. No obstante existen una serie de casos excepcionales en los que sí es posible desplazarse: estos son los imprescindibles que debes llevar contigo para viajar en coche por España.

El plan diseñado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), integrado por el gobierno central y por los autonómicos, tiene como objetivo restringir la movilidad. Un acuerdo de mínimos general que cada comunidad autónoma puede endurecer en función de su situación epidemiológica. Entre las medidas generales nos encontramos con el confinamiento perimetral, el toque de queda o las limitaciones en las reuniones sociales y familiares. Aspectos que atañen a nuestros viajes en coche y a cómo llevarlos a cabo.

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Justificante de desplazamiento

El confinamiento perimetral ha cerrado todas las comunidades autónomas menos Baleares y Canarias. Los viajes entre ellas están prohibidos, pero se han contemplado algunos casos en los que la población sí podrá desplazarse. Son las mismas excepciones que figuran el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que regula el actual Estado de Alarma. Su Artículo 6 permite la movilidad si es para ir al médico, al trabajo, a realizar un examen o un trámite oficial, para determinados cuidados, para regresar al domicilio habitual…

En cualquiera de estas situaciones, la persona desplazada deberá justificar el motivo del viaje con dos imprescindibles. El primero de ellos es un salvoconducto: no existe un documento único así que, si hay, tendrá que rellenar el de la comunidad o comunidades por las que vaya a moverse. El segundo es un comprobante que respalde esa acreditación del desplazamiento: volante médico, citación para un trámite oficial, convocatoria de un examen, certificado del padrón, contrato de alquiler…

Toque de queda

Los mismos documentos tendrán que acompañarnos en el coche si vamos a circular durante el toque de queda, es decir, entre las 23:00 y las 6:00 horas… siempre que el gobierno regional no lo haya adelantado a las 22:00. En este caso también habrá que justificar las razones de este desplazamiento nocturno.

Un hombre con mascarilla en su coche | EFE

Mascarilla

Otro elemento que debe acompañarnos de forma obligatoria en los viajes en coche que hagamos por España es la mascarilla. Su uso es imperativo cuando nos movemos en nuestro coche acompañados por no convivientes y en las paradas que realicemos: estaciones de servicio, peajes… Podemos prescindir de ella si vamos solos o con las personas que viven bajo nuestro mismo techo. Si el desplazamiento se lleva a cabo en transporte público, también tendremos que llevarla.

Acompañantes

Por último, cabe recordar que el aforo de los coches está limitado. ¿A cuántas personas? A cuatro: este es el máximo permitido en las reuniones que se realizan en espacios públicos cerrados y que se hace extensible al transporte privado. Si somos convivientes podremos ocupar todas las plazas homologadas del vehículo.

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