LA DGT RESPONDE
La recomendación de las autoridades pasa por llevar siempre encendidas las luces cortas, pero ¿es obligatorio?
Una de las principales premisas de la seguridad vial pasa por ver correctamente y ser vistos. Una misión en la que, evidentemente, juegan un papel fundamental tanto los grupos ópticos delanteros y traseros como las luces del habitáculo interior. En esta ocasión, no obstante, vamos a centrarnos en los primeros: ¿tenemos claro qué luces del coche tenemos que llevar durante el día? La Dirección General de Tráfico nos responde.
Corría el año 2011 cuando entró en vigor una normativa que obligaba a todos los coches nuevos a equipar Luces de Conducción Diurna (DRL) con las que ser vistos, pero no iluminar. Cuando arrancamos el vehículo se encienden automáticamente de forma individual o junto a las de cruce. Pero ¿qué ocurre con los modelos vendidos antes de ese año?
No llevan incorporadas las luces diurnas y por ello, la DGT aconseja llevar siempre encendidas las luces cortas: incluso de día. Al tratarse de una recomendación, no es obligatorio aunque desde Tráfico insisten en que es un plus de seguridad: “Está demostrado que los coches que circulan con luces encendidas (de cruce o DRL) son percibidos mucho mejor por los demás usuarios. Con este sencillo gesto, durante los meses de invierno, se podrían evitar en torno al 10% de los fallecidos por accidente”.
Los datos
Al hilo del consejo de la Dirección General de Tráfico conviene recordar los resultados del estudio que, en su momento, llevó a cabo el Departamento de Seguridad Pasiva del Applus+ IDIADA. Los resultados evidenciaron que un vehículo con luces se detecta más de 100 metros antes que uno sin ellas y de color negro, incluso cuando las condiciones de visión son las mejores. En el caso contrario, cuando la visibilidad no es la adecuada, llevarlas encendidas supondrá que el resto de usuarios nos verán 240 metros antes que a un coche blanco (90 metros), a uno gris (100) o a uno negro (30).
Las multas
Hay determinados casos en los que es obligatorio llevar las luces de cruce, incluso si es de día. Encontramos estos supuestos en el Artículo 101 del Código de Circulación: túneles, carriles especiales, reversibles, adicionales y habilitados para circular en sentido contrario. A estas casuísticas hay que añadir los escenarios con escasa visibilidad y, obviamente, la conducción nocturna.
Ignorar este precepto se traduce en una multa de 200 euros. Eso sí, si optamos por encender las luces de cruce en cualquier momento del día como recomienda la DGT, las autoridades competentes no podrán sancionarnos ya que su uso es legal.