¿Siguen ofreciendo las mismas coberturas?
Las aseguradoras son las encargadas de cubrirnos las espaldas en caso de accidente o siniestro en la carretera, pero...¿qué pasa con sus coberturas durante el estado de alarma?
El estado de alarma ha trastocado nuestros planes: la movilidad se ha restringido de manera patente, pero aún así es posible realizar algunos desplazamientos con nuestros vehículos, siempre que estén debidamente justificados. Es el caso de los desplazamientos al trabajo, de los viajes al hospital o de los movimientos para asistir a personas dependientes o menores.
Sin embargo, el resto de desplazamientos no son, de facto, legales: circular sin rumbo concreto se ha convertido en una actividad fuera de la ley durante éstos días, de manera que han surgido muchas dudas respecto a la cobertura de las pólizas de seguros en caso de accidente o siniestro durante los días que dure el estado de alarma en todo el territorio nacional. ¿Estoy cubierto por mi seguro? VER VÍDEO DE ARRIBA.
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Aunque el Real Decreto que regula el Estado de Alerta se ha publicado este lunes, desde el sábado los movimientos de la ciudadanía están limitados. Sólo podemos salir de casa para realizar determinados desplazamientos a pie y en coche que han sido calificados como excepcionales.
¿Qué pasa si no cumplimos estas limitaciones? Habrá diferentes sanciones y las económicas pueden ir hasta los 600.000 euros.