LA CONFIGURACIÓN ES CLAVE
La DGT cuenta con un despliegue de más de mil radares y aunque su funcionamiento es de sobra conocido, todavía hay dudas en torno a su capacidad para detectar infracciones.
Son los encargados de vigilar que los conductores cumplen la normativa y no circulan por encima de los límites de velocidad establecidos. No en vano, esta infracción es una de las que más se repite en nuestras carreteras y una de las principales causas de los accidentes que tienen lugar en ellas. A pesar de conocerlos de sobra, todavía hay dudas sobre su funcionamiento: ¿los radares pueden multar aunque estén instalados en el carril contrario? VER VÍDEO DE ARRIBA.
Los dispositivos con los que nos cruzamos en nuestros trayectos por carretera están diseñados para detectar las infracciones que se cometen en los dos sentidos de la marcha, independientemente del número de carriles que haya o de nuestra dirección. Eso sí, no todos operan así: dependerá de la configuración que les hayan aplicado.
Hoy en día, los cinemómetros tienen múltiples capacidades para controlar los excesos de velocidad. Cuando se instalan en una vía pueden detectar las infracciones que se cometan en ambos sentidos, indiferentemente de la dirección del vehículo. Sólo depende de cómo se haya configurado cada dispositivo de medición y para multar de una forma tan amplia debe ser un radar multicarril.
Los radares multicarril
Estos cinemómetros pueden ser fijos o móviles y captan los excesos de velocidad que se cometen en el carril más próximo al lugar en el que están ubicados. Y no sólo eso. También detectan las infracciones cometidas en el resto de viales: tanto en los que están a favor de la marcha como los que están en sentido contrario. Normalmente se sitúan en las cabinas o en los pórticos porque estas instalaciones pueden equiparse con tecnología más potente, pero la calibración de estos radares les da versatilidad para ocupar otros lugares.
Muchos pueden pensar que los multicarril tienen un talón de Aquiles: los vehículos como las motos que no llevan matrícula delantera. En estos casos, reconoce la infracción igualmente, pero no puede reconocer al infractor y esto es un requisito indispensable. Según la ley “en las denuncias por hechos de circulación deberá constar, en todo caso, la identificación del vehículo con el que se haya cometido la presunta infracción”. Por ello, se complementa su acción con la identificación visual de los agentes que pueden dar el alto al vehículo para llevar a cabo ese reconocimiento y notificar la sanción.