HUELGA DE TRIPULANTES DE RYANAIR LOS DÍAS 25 Y 26 DE JULIO

Asistencia, reembolso, transporte alternativo... estos son tus derechos como afectado por la huelga de Ryanair

El Ministerio de Fomento informa de los derechos que tienen los afectados por las cancelaciones de vuelos de la aerolínea irlandesa. Los tripulantes de Ryanair llevan a cabo a la huelga los días 25 y 26 de julio, pero la Agencia Estatal de Seguridad Aérea dispondrá inspectores por los aeropuertos para asegurar el cumplimiento de los derechos de los afectados.

Los afectados por los paros en Ryanair tendrán derecho a asistencia en el aeropuerto, así como al reembolso del coste de sus billetes. De lo contrario, podrán optar por reclamar el transporte alternativo hasta su destino final, tal y como detalla la nota informativa publicada por el Ministerio de Fomento sobre la huelga de los días 25 y 26 de julio.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) contará en los aeropuertos españoles con inspectores que vigilarán el cumplimiento de estos derechos por parte de la compañía aérea.

Fomento asegura que las cancelaciones de vuelos por una huelga de personal de la propia compañía "no es una circunstancia extraordinaria", por lo que la aerolínea estará "obligada a pagar compensaciones por la cancelación del vuelo si no ha avisado de la misma con, al menos, 15 días de antelación".

Las compensaciones económicas se fijarán en función de la distancia del vuelo cancelado, siendo la mínima de 250 euros y la máxima de 600 euros. Esta devolución económica se detallará a través de un impreso que Ryanair tiene obligación de entregar a los afectados. En él se deberán recoger las condiciones de asistencia y compensación propias de este tipo de situaciones.

En cuanto a la asistencia al pasajero, la aerolínea estará obligada a dispensar comida y bebida suficiente a los afectados; así como permitir su acceso a dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, si fuera necesario, a una o más noches de alojamiento; así como al transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

Este derecho de asistencia debe correr por cuenta de la compañía aérea -Ryanair en este caso-, que en ningún momento podrá reclamar nada al pasajero. Tampoco podrá pedir al cliente que la abone él y luego reclame ese pago.

Fomento informa además de que, en caso de cancelación, el pasajero tiene derecho a elegir entre el reembolso del billete o un transporte alternativo a su destino final que se ajuste lo máximo posible a las condiciones del viaje contratado.

En caso de optar por el transporte alternativo, Ryanair debe buscar la opción más rápida, por lo que no debe limitarse únicamente a vuelos operados por su compañía, si no que debe atender a las plazas disponibles en otras aerolíneas. Además, este transporte alternativo debe cubrir el trayecto completo y llegar hasta el destino final del pasajero afectado. La responsabilidad monetaria será siempre obligación de la compañía, que nunca podrá pedir al cliente que adelante el coste de dicho transporte alternativo.

En caso de que considere que la compañía no ha respetado sus derechos, establecidos en el Reglamento 261/2004, debe reclamar a la misma, y si no está de acuerdo con su respuesta, puede presentar una reclamación, de forma totalmente gratuita, ante AESA.

Desde AESA se analizará si hubo incumplimiento del Reglamento y emitirá un informe con el resultado de sus actuaciones. Si este es positivo para el pasajero y la compañía no lo atiende, podrá acudir a la vía judicial, para lo cual el informe positivo de AESA será de gran utilidad.

Los pasajeros cuentan con el recurso de la vía judicial para solicitar una indemnización por daños y perjuicios y pueden ejecutarlo en cualquier momento del proceso.

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