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El Gobierno lanza la web para pedir el cheque de 200 euros: requisitos, plazos y cómo solicitarlo

El Gobierno deja así preparada toda la infraestructura digital de cara al 15 de febrero, fecha en la que se abrirá el plazo para pedir el cheque. Podrán solicitarlo las personas que dispongan de una renta máxima de 27.000 euros anuales y un patrimonio inferior a 75.000 euros.

En breve

El Ministerio de Hacienda, a través de la Agencia Tributaria, ha publicado ya la página oficial en la que los ciudadanos podrán solicitar la ayuda directa de 200 euros que prevé el último paquete anticrisis aprobado por el Consejo de Ministros.

El Gobierno deja así preparada toda la infraestructura digital de cara al 15 de febrero, fecha en la que se abrirá el plazo para pedir el cheque. A partir de ese momento, habrá un mes y medio para hacer las gestiones correspondientes, puesto que el día límite es el 31 de marzo.

Podrán ser beneficiarios de la ayuda las personas que dispongan de una renta máxima de 27.000 euros anuales y un patrimonio inferior a 75.000 euros, a excepción de aquellos que perciban una pensión o el Ingreso Mínimo Vital (IMV).

Además, se debe haber realizado durante 2022 una actividad por cuenta propia o ajena por la cual se esté dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad, o haber cobrado una prestación o subsidio por desempleo.

Esta es una de las medidas estrella del tercer paquete para combatir los efectos económicos derivados de la invasión rusa de Ucrania. Junto a este cheque, el Gobierno aprobó también rebajar el IVA de algunos de los alimentos de primera necesidad –pan, las harinas panificables, la leche, los huevos, las legumbres, los cereales, las frutas, las verduras y las hortalizas– del 4% al 0%, y reducir del 10% al 5% del IVA del aceite y la pasta.

Respecto al cheque de 200 euros, cabe recordar que la solicitud se presentará en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Los potenciales beneficiarios deberán rellenar el formulario electrónico que se pondrá a disposición desde el 15 de febrero, en el que deberá figurar la cuenta bancaria del titular de la solicitud en la que se desee que se realice el abono.

La ayuda acordada se abonará mediante transferencia bancaria. Cuando, a la vista de la solicitud presentada y la información de que disponga la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no resulte procedente el abono de la ayuda, se notificará al solicitante una propuesta de resolución denegatoria, en la que se le indicarán los datos necesarios para consultar los motivos de la denegación.

El solicitante dispondrá de un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución denegatoria, para alegar y presentar los documentos y justificantes que considere pertinentes.

Transcurrido un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta, sin la presentación de alegaciones, documentos o justificantes, se producirá la finalización del procedimiento en los términos de la propuesta denegatoria, sin necesidad de resolución expresa de la Administración.

Además, transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud sin haberse efectuado el pago ni haberse notificado una propuesta de resolución denegatoria, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa.

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