PRIMERA MEDIDA EN MATERIA DE VIVIENDA

El Gobierno no limita los precios del alquiler pero alarga los contratos de tres a cinco años

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto ley de medidas urgentes y de "absoluta necesidad" en materia de vivienda y alquiler, con el fin de paliar la "difícil" situación que se da en el mercado y más específicamente en las grandes ciudades, aunque no prevé introducir medidas para intervenir los precios del mercado, algo que había acordado con Unidos Podemos en su acuerdo presupuestario.

Según ha explicado el ministro de Fomento, José Luis Abalos, estas dificultades en las condiciones para acceder a la vivienda "precarizan" la posibilidad de mantener un horizonte de vida, lo que supone un "drama" para las familias, algo con lo que este paquete de medidas intenta evitar.

Este real decreto modifica cinco leyes: la de Ley de Arrendamientos Urbanos, la de Propiedad Horizontal, la de Enjuiciamiento Civil, el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En concreto, aborda cuestiones como una ampliación de la prórroga obligatoria de los contratos desde los 3 a los 5 años -o hasta 7 años si el arrendador es persona jurídica- y la tácita de 1 a 3 años, así como limitar a dos mensualidades la fianza a exigir, que sea el arrendador quien se haga cargo de los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato o la eliminación de la obligación de repercutir el IBI al inquilino en el alquiler social.

No obstante, el ministro ha descartado que este decreto incluya medidas encaminadas a intervenir los precios del alquiler, tal y como había acordado con Unidos Podemos en el acuerdo presupuestario, aunque no ha descartado que en el marco de las negociaciones para los Presupuestos del próximo año se puedan incluir.

Estas son las claves de la normativa:

Contratos más largos

El plazo de los contratos de alquiler será con carácter general de cinco años. En el caso en que el arrendador sea una persona jurídica (empresas, fondos de inversión, etc) los contratos se celebrarán con una duración mínima de siete años. Las prórrogas del contrato volverán a contemplar hasta tres años.

Fianza de dos meses

El arrendador no podrá exigirle al inquilino una fianza que exceda en dos meses la renta mensual de alquiler, "a no ser que se trate de contratos de larga duración". Además, los gastos de inmobiliaria correrán a cuenta del arrendador cuando este sea una persona jurídica, es decir, una empresa.

Resolución anticipada del contrato

El propietario no podrá alegar que tiene necesidad de recuperar el inmueble para echar al inquilino antes de que acabe el plazo legal del alquiler, a menos que esa prerrogativa figure en el contrato suscrito entre ambas partes.

Cambios en los desahucios

También se modifica la ley de enjuiciamiento civil para "reformar el procedimiento de desahucio" y que los hogares vulnerables tengan más protección.

Protección contra pisos turísticos

Las comunidades de vecinos, si lo deciden tres quintas partes de los propietarios, puedan acordar limitar o vetar los arrendamientos turísticos en el edificio. Para eso se modifica la ley de propiedad horizontal.

Ayudas fiscales

Cuando se firme un contrato de alquiler oficial y se registre adecuadamente en la administración, el propietario y el inquilino podrán quedar exentos de pagar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y el de actos jurídicos documentados en ese proceso burocrático. Estos tributos, sin embargo, es poco habitual abonarlos en los procesos de alquiler entre particulares.

La ley, que no interviene en los precios. no tendrá carácter retroactivo.

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