ERAN CANTIDADES COBRADAS INDEBIDAMENTE DESDE EL AÑO 2013

Un juez anula una cláusula suelo y obliga a la entidad bancaria a devolver 6.000 euros a un cliente

Un juez de Sevilla ha declarado la nulidad de una cláusula suelo y ha acordado que la entidad bancaria devuelva a un cliente más de 6.000 euros por las cantidades indebidamente cobradas desde el año 2013. En la sentencia, el juez estima la demanda interpuesta por el afectado y condena a la entidad a recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario.

El Juzgado de Primera Instancia número 22 de Sevilla ha declarado la nulidad de una cláusula suelo y ha acordado que la entidad bancaria devuelva a un cliente más de 6.000 euros, más intereses y costas, por las cantidades indebidamente cobradas desde el año 2013 en virtud de la cláusula que ahora se anula.

En la sentencia, el juez estima la demanda interpuesta por el afectado, que ha estado representado por el abogado Luis de los Santos, de la cooperativa Jarsia Abogados, y condena a la entidad a recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario, sin aplicar la cláusula suelo desde la fecha  de 9 de mayo de 2013 hasta el fin del préstamo.

De igual modo, condena a la entidad bancaria a reintegrar al demandante las cantidades indebidamente percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula desde el 9 de mayo de 2013 hasta la actualidad, más los intereses legales desde la fecha del emplazamiento, cantidad que se tendrá que determinar en la ejecución de la sentencia pero que podrían ascender, de principal, a más de 6.000 euros.

La entidad bancaria se opuso a la demanda manifestando que la cláusula suelo reunía los requisitos del doble control de transparencia exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y que hubo negociación entre las partes antes de suscribir el contrato de préstamo hipotecario, defendiendo además la validez y licitud de la cláusula suelo objeto de debate.

No obstante, el juez asevera que, de la prueba practicada, "en modo alguno ha quedado acreditado que, con anterioridad a la firma de la escritura de préstamo hipotecario, la entidad demandada le hubiera entregado" al demandante el folleto informativo previsto en la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994 "ni la oferta vinculante indicada en dicha normativa, ni que se le hubiera informado de ella".

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