EL PASADO, PRESENTE Y FUTURO DE LAS HIPOTECAS, EN JUEGO

Las tres claves para enterarte bien del impuesto de las hipotecas, o todo lo que está en juego con la decisión del Supremo

Pleno histórico en el Supremo, que tiene que decidir si ratifican la sentencia que obliga a los bancos a pagar el impuesto de las hipotecas y, en esta línea, debe precisar si lo van a hacer con carácter retroactivo y desde cuándo.

Llevan reunidos desde las diez de la mañana. El pleno de la sala de los contencioso administrativo de 31 magistrados se ha quedado en 28 por la ausencia de tres jueces. Se abstienen por estar de viaje y tener incompatibilidad o interés en la causa. Son entonces 24 hombres y cuatro mujeres dispuestos en tres mesas.

En la pequeña está el presidente Luis Díez Picazo y los dos ponentes de los recursos que están pendientes de resolver. en las otras dos, el resto de jueces que hablarán por orden de antigüedad. Sobre la mesa queda determinar quién tienen que pagar el impuesto de las hipotecas.

Lo más probable es que se inclinen por validar las sentencias que han motivado el Pleno. Es decir, que sean los bancos. "El voto particular concurrente a favor de que el pague el banco es contundente y no hay forma de modificarlo", ha considerado el juez emérito del Tribunal Supremo José Antonio Martín Pallín en declaraciones a Al Rojo Vivo.

Es ahí donde puede haber más discrepancias a la hora de determinar si sería a partir de ahora, o con una retroactividad parcial de cuatro años o, lo menos probable, que consideren que la retroactividad tenga que ser total.

"Como posición más razonable está la que establece la Ley General Tributaria de los cuatro años anteriores", ha apuntado Joaquín Giménez, magistrado emérito del Tribunal Supremo, en declaraciones a 'Antena 3 Noticias'. Los bancos alegan que ellos se limitaban a aplicar un reglamento y que, por lo tanto, no habría lugar a la retroactividad.

Pero para los abogados especializados se trataría de una clausula abusiva. "Como el Tribunal Supremo ha hecho ya con las cláusulas de gastos, los efectos de esa cláusula son nulos de pleno derecho, y por tanto son imprescriptibles", ha precisado José Baltasar, abogado y socio-director del Bufete Rosales. Si se decide que hay que devolver el dinero a los clientes, también deberán determinar si lo hacen los bancos o los que lo ingresaron, las Comunidades Autónomas.

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