SUBSIDIO ESPECIAL PARA PARADOS

Los parados de más de 55 años podrán cobrar una ayuda sin tener en cuenta la renta familiar

Importante noticia para el medio millón de parados que tienen más de 55 años. El Tribunal Constitucionalha anulado que se tengan que tener en cuenta los ingresos de toda la familia para acceder al subsidio especial para este colectivo, un requisito que el Gobierno de Mariano Rajoy impuso en 2013 para limitar el acceso a esta ayuda. Sólo se tendrán en cuenta los ingresos del solicitante.

La ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio, ha anunciado que el Gobierno quiere revisar y recuperar el subsidio para mayores de 52 años.

Así lo ha asegurado durante su intervención en la Comisión de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en el Congreso. Esta ayuda para mayores de 52 años fue elevada a los 55 años en la reforma laboral por el Gobierno anterior.

La ministra ha anunciado esta medida después de que el Tribunal Constitucional haya declarado inconstitucional y nula una disposición legal del año 2013 que establecía como requisito para acceder al subsidio de mayores de 55 años el carecer de rentas familiares. De este modo, se vuelve a la situación inicial, en la que solo se tenían en cuenta las rentas personales a la hora de conceder o no el acceso al subsidio.

El fallo del TC, publicado recientemente en el Boletín Oficial del Estado (BOE) a raíz de un recurso presentado por el PSOE, declara inconstitucionales y nulas varias disposiciones del Real Decreto-Ley de 15 de marzo de 2013 sobre medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

En concreto, la disposición final primera, ahora anulada por el TC, establecía que aunque el solicitante careciera de rentas personales, en caso de tener cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores incapacitados o menores acogidos "únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias".

El Constitucional ha anulado esta disposición, si bien su decisión se basa en la incorrecta utilización por parte del Gobierno del PP de la fórmula del Decreto Ley. La sentencia no estima en su totalidad el recurso presentado por el PSOE, aunque sí parcialmente para determinadas disposiciones de la norma.

El fallo consta de un voto particular de los magistrados Fernando Valdés Dal-Ré, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer en el que defienden que debía haberse estimado íntegramente el recurso de inconstitucionalidad porque el Gobierno no aportó una justificación suficiente que le habilitara para el uso de la legislación de urgencia, una consideración que entienden válida para todos los preceptos de la norma y no sólo aplicable a determinadas disposiciones.

laSexta/ Noticias/ Economía