FIRMADO EL ACUERDO

Patronal y sindicatos llegan a un acuerdo de subida salarial de hasta el 3% para 2018-2020

Después de un año y medio de negociación Patronal y sindicatoshan cerrado un acuerdo para los próximos tres años. El incremento será de un 2% fijo y un punto adicional que deberá firmar cada convenio colectivo. El acuerdo busca establecer de manera progresiva que ningún trabajador con convenio laboral cobre menos de 1000 euros al mes.

Comisiones Obreras, UGT, CEOE y Cepyme han alcanzado un principio de acuerdo de subida salarial que tendrá vigencia hasta 2020 y que establece una subida salarial fija de en torno al 2% más una parte variable del 1% ligada a conceptos como la productividad, los resultados o el absentismo injustificado, según han informado las partes negociadoras.

El texto del preacuerdo establece que durante la vigencia del mismo, y de manera progresiva, se establecerá un salario mínimo de convenio de 14.000 euros anuales, lo que supone 1.000 euros en 14 pagas. En concreto, asegura que el incremento gradual "deberá enmarcarse en los propios convenios colectivos existentes, vinculándose a su renovación".

Asimismo, se podrán establecer cláusulas de revisión salarial que estarán abiertas a que las redacten las partes negociadoras en cada uno de los convenios.

También asegura que se tendrá que impulsar la renovación y actualización de los convenios articulando reglas sobre vigencia, ultraactividad y procedimiento negociador.

Tanto sindicatos como empresarios han puesto de relieve que es necesario que se mantenga la vigencia de los convenios durante los periodos de negociación, si bien proponen la renovación y actualización de los mismos respetando la "autonomía" de la voluntad de las unidades de negociación.

Así, ven necesario que los convenios colectivos hagan una "adecuada" revisión e innovación a efectos de garantizar una mayor eficacia.

Además, cada una de las partes puede decidir que la negociación está agotada y, por tanto, instar la mediación obligatoria o el arbitraje voluntario.

En el caso de bloqueo en las negociaciones, el acuerdo establece que las partes negociadoras deben acudir a los sistemas de solución autónoma de conflictos establecidos en el ámbito del estado y de carácter autonómico en el caso de bloque de las negociaciones.

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