Trabajo a distancia
El Supremo establece que el tiempo que dura una avería durante el teletrabajo es tiempo de trabajo efectivo
El decreto que en España regula el teletrabajo indica que las condiciones laborales del personal que presta servicios mediante esta modalidad "no pueden ser de peor condición que las del trabajo presencial".
El Tribunal Supremo ha establecido que el tiempo que un trabajador a distancia no pueda prestar servicios por razón de averías o incidencias computa como tiempo de trabajo efectivo.
En una sentencia fechada el pasado 26 de junio, la sala de lo social rechaza el recurso de la empresa Abai Business contra un fallo de septiembre de 2022 de la Audiencia Nacional, sobre una demanda de conflicto colectivo iniciada a instancias del sindicato CGT a la que posteriormente se sumaron CCOO y CIG.
Entre los puntos que abordaba la demanda destacaba la petición de los sindicatos de que se detallen los gastos derivados del trabajo a distancia, y que el tiempo de interrupción de jornada por avería o incidencia no sea imputable al trabajador y no le fuera descontado de su jornada. Asimismo, que se concretara el porcentaje de distribución entre el trabajo presencial y el trabajo a distancia en el acuerdo de teletrabajo.
La Audiencia Nacional dio la razón a los sindicatos en un fallo ahora ratificado por el Supremo basándose en la directiva europea aplicable y en jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
La normativa europea establece que se entenderá por tiempo de trabajo "todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales".
Además, la doctrina del TJUE ha establecido "de forma reiterada", recuerda el Supremo, que "los conceptos de 'tiempo de trabajo' y de 'período de descanso' se excluyen mutuamente" y que la directiva no contempla una categoría intermedia entre ambos.
El decreto que en España regula el teletrabajo indica que las condiciones laborales del personal que presta servicios mediante esta modalidad "no pueden ser de peor condición que las del trabajo presencial".
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De este modo, si los cortes de suministro de luz o de red que puedan producirse en los centros de trabajo no implica que los trabajadores presenciales deban recuperar el tiempo de trabajo afectado por dichas incidencias o no se les reduce el salario, tampoco ello puede afectar a quienes prestan servicios mediante el teletrabajo.
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