Ratifica la sentencia
El Tribunal Supremo declara a los 'riders' de Glovo falsos autónomos
La Sala de lo Social considera que estos trabajadores no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, sino que prestan su servicio "insertados" en la organización de trabajo del empleador.
El Tribunal Supremo ha reconocido que la relación entre un repartidor y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral, y ha rechazado elevar la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
En un comunicado, el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo señala que ha estimado el primer motivo del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa tras una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de marzo de este año.
En dicho fallo, el TSJC consideró como falso autónomo a un exrepartidor de Glovo despedido en 2017 tras dos años de servicio, y obligó a su readmisión o a indemnizarlo.
Ahora, el Supremo ratifica dicho criterio al entender que concurren las notas definitorias del contrato de trabajo, examinando en particular las de dependencia y ajenidad.
Para el Supremo, Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores, sino una empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio.
Además, es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad, los repartidores o "riders". Estos trabajadores no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, sino que prestan su servicio "insertados" en la organización de trabajo del empleador.
Al respecto, Glovo ha manifestado su respeto por las decisiones del Supremo, y aboga por la clarificación del marco regulatorio, tanto en España como a nivel europeo.
La compañía está a la espera de la definición del marco regulatorio por parte del Gobierno, así como de los organismos europeos, ya que recuerda que hay varias sentencias que validan el modelo, como la última del Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TSUE), y otras contrarias, como en España.
"Glovo cree firmemente que esta regulación debe ser promovida en base al diálogo entre todos los actores interesados. La compañía quiere ser parte activa de la solución, manteniendo una posición abierta y de consenso con las asociaciones, agentes sociales y el Ministerio para ser parte de la solución y no del problema", explican en un comunicado.
El debate sigue abierto en los tribunales, señala la empresa, que recuerda que hay varias sentencias que validan el modelo, como la última del Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE), y otras contrarias, como en España.
Postura del Ministerio de trabajo
El Ejecutivo ha asegurado que desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social se "celebra" la postura del Supremo. En esta línea, el Gobierno defiende que el Ministerio está "trabajando en la línea de garantizar la laboralidad de los trabajadores que prestan sus servicios a través de plataformas digitales, conocidos como 'riders', tal y como se ha expuesto en la consulta pública del proyecto normativo en el que trabaja y con el que espera llegar a un acuerdo en el marco del diálogo social lo antes posible".
"El Ministerio de Trabajo y Economía Social muestra el máximo respeto al fallo del Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que hemos conocido este miércoles", zanja.
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