SENTENCIA DEL TSJ DE MADRID
El TSJM asegura que los 532 'riders' de Deliveroo son falsos autónomos
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha considerado que los repartidores de Deliveroo son, en realidad, empleado contratado, y no un autónomo como defiende la compañía.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la sentencia que condenaba a Deliveroo por considerar que sus repartidores eran en realidad "falsos autónomos". De esta manera ha rechazado el recurso presentado por la compañía.
Una veintena de magistrados han precisado en la sentencia, sin ningún voto particular, que la vinculación de Deliveroo con este colectivo tiene características "propias de una relación laboral por cuenta ajena", como que trabajaban de forma habitual para la firma, que recibían una retribución económica de forma periódica o que dependían de sus órdenes e instrucciones.
Una de las claves en las que se basa la sentencia es que la libertad del repartidor para no trabajar "no es tan amplia como se quiere aparentar, puesto que, si rechaza pedidos recibe una penalización". Otro de los argumentos es el de que el repartidor no podría realizar la actividad si únicamente contara con su propia bicicleta o teléfono móvil, ya que es imprescindible la estructura de Deliveroo y su plataforma, que pone en contacto a clientes, restaurantes y "riders".
Los hechos que se juzgan afectan a los más de 500 repartidores con los que contaba la compañía entre octubre de 2015, cuando empezó a operar en nuestro país, y junio de 2017, y la decisión conocida hoy ratifica la sentencia del juzgado de lo Social número 19 de Madrid publicada en julio pasado. Aquella decisión ya daba la razón a la Tesorería de la Seguridad Social, que reclama el pago de 1,2 millones de euros a la empresa en cotizaciones atrasadas.
Deliveroo pone en cuestión en su recurso la actuación de la inspectora de Trabajo que motivó el inicio de las acciones judiciales y defiende que el juicio debería ser declarado nulo, porque "no cabe otorgar presunción de certeza a los hechos extraídos de las entrevistas mantenidas con los repartidores" al no poder comprobarse cómo se realizaron ni qué preguntas se formularon, entre otros aspectos.
El TSJ desestima este y el resto de argumentos de la empresa de reparto de comida, y alude en varias ocasiones a la "metodología inadecuada" que se utiliza en el recurso.
Deliveroo se ha mostrado en un comunicado disconforme con el fallo del TSJ y ha avanzado que analiza la resolución para "decidir los próximos pasos", además de recordar que aboga por negociar con el Gobierno un cambio legislativo que permita aunar seguridad y flexibilidad.
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