Recurrirán la decisión
Absuelven al periodista acusado de acosar a los hijos de Irene Montero y Pablo Iglesias
La Fiscalía pedía un año de prisión para Alejandro Entrambasaguas. La ministra de Igualdad y el exvicepresidente del Gobierno recurrirán la decisión judicial.
Un juzgado de Madrid ha absuelto al periodista de 'Ok Diario' Alejandro Entrambasaguas, acusado de acosar a los hijos menores de la ministra Irene Montero y Pablo Iglesias, así como a su cuidadora, en noviembre y diciembre de 2019.
La Fiscalía pedía un año de prisión para Entrambasaguas, al que acusó de acosar a los dos niños de 17 meses y a su cuidadora al llamar reiteradamente a esta, cuyo móvil consiguió a través de los vecinos, llamar varias veces al telefonillo de la vivienda en la que estaban los pequeños y entrar en zonas comunes de la urbanización, a veces con cámaras de grabación.
El exvicepresidente del Gobierno ha anunciado a través de Twitter que recurrirán la sentencia. "Recurriremos pero duele en el alma la impunidad y la sensación de que, si no fuéramos nosotros, todo sería diferente", ha lamentado.
En la sentencia, citada por la agencia Efe, el juez entiende que la actuación del acusado no constituyó un delito porque "ni por los actos por sí mismos ni por la forma en que fueron ejecutados, ni por su número, ni por el lapso temporal en que se realizaron permite considerar la existencia de hostigamiento" aunque estos "generasen una inquietud muy relevante a la cuidadora y a los padres de los menores".
El magistrado declara probado que en octubre de 2019 el acusado supo que los hijos de Montero e Iglesias acudían a una vivienda de Galapagar donde eran cuidados por una mujer. "Dada la repercusión pública de los progenitores por tener cargos políticos de notoria relevancia el acusado, en su condición de periodista, pretendía iniciar una investigación sobre las condiciones en las que se desarrolla la actividad profesional de la cuidadora y su relación con aquellos", añade.
Agrega que para ello se personó por primera vez en el domicilio en el que estaban los menores el 7 de noviembre de 2019 para hablar con la cuidadora, para lo cual llamó varias veces al timbre, marchándose seguidamente sin lograr su propósito. La resolución relata que seguidamente en esos días el acusado llamó por teléfono a la cuidadora cuatro o cinco veces sin que tampoco lograra hablar con ella, ya que no le respondió.
El 14 de noviembre estuvo con otra persona cerca de la puerta en la urbanización del domicilio de la cuidadora, aunque no bajó del coche, y el día 26 volvió al lugar, donde realizó una grabación corta. El 3 de diciembre volvió, llamó al telefonillo de la vivienda varias veces y le contestó un hombre que le dijo que no había ninguna guardería en dicho lugar, ante lo que el acusado se fue.
Para el juez, la cuidadora de los niños "fue la única agraviada, es decir la única que soportó los actos de acercamiento y de comunicación no consentidos del acusado y por lo tanto la única que tenía la facultad de decidir si se abría o no un proceso penal" y añade que "la interposición de la querella por Irene Montero y Pablo Iglesias privó a la perjudicada de esta facultad pues ellos decidieron por ella".
El magistrado considera además que la alarma que provocó cierta alteración en el estado de ánimo de los padres de los menores y que les indujo a reforzar la protección policial no tuvo su origen tanto en lo que hizo el periodista sino en su consideración de intruso que había accedido a un lugar que se quería mantener en secreto.
El acusado declaró en el juicio que solo trataba de confirmar si, como le comunicaron en un correo electrónico anónimo, la denominada "madre de día" que cuidaba a varios niños en una urbanización de Galapagar ejercía de forma ilegal y si al lugar acudían los hijos de la titular de Igualdad y el que fuera líder de Unidas Podemos. Por su parte, estos manifestaron que temieron por la seguridad de los niños porque no sabían hasta dónde llegaría el periodista.