La ley ya está en vigor

¿Y ahora qué? El camino judicial de la ley de amnistía tras su publicación en el BOE

La publicación de la ley de amnistía en el BOE y su entrada en vigor abre un nuevo frente: su aplicación por parte de los tribunales. Estas son las claves de lo que puede pasar ahora.

En breve

La ley de amnistía ya está en vigor. Sin embargo, su publicacióneste martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) marca el inicio de una nueva batalla: la que tendrá lugar en los tribunales, que ahora tienen en sus manos la aplicación de la norma.

Desde este momento, los órganos judiciales con causas que puedan verse afectadas por la amnistía sobre la mesa tienen un plazo de dos meses para poner en marcha el procedimiento para su aplicación.

Si el juez o tribunal correspondiente decide aplicar la ley, el proceso finalizaría si todas las partes están de acuerdo. Sin embargo, si no lo están, podrían plantear recursos que acabarían en el Tribunal Supremo en la vía ordinaria y, en última instancia, si se apela a la vulneración de derechos fundamentales, en el Tribunal Constitucional o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Los jueces mueven ficha

En cualquier caso, lo previsible ahora es que los tribunales con causas que puedan beneficiarse de la amnistía pidan informe a las partes preguntando si puede aplicarse a cada uno de los procedimientos.

Es lo que ha hecho ya el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena, que ha dado un plazo de cinco días a las partes para informar sobre la ley de amnistía y, además, ha comunicado a la Policía que la orden de detención contra Carles Puigdemont sigue activa, según consta en una providencia a la que ha tenido acceso laSexta.

También el juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón, ha dado ya 10 días a las partes personadas en el caso Tsunami Democràtic para que informen de si se debe aplicar la amnistía.

El primero en mover ficha, no obstante, ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ha dado 10 días a las partes para que informen en cinco procedimientos distintos.

Entre ellos están la causa de la logística del procés, en la que están imputados altos cargos de ERC como Josep Jové y Lluís Salvadó, y procedimientos en los que ya hay condena, como contra el expresident Artur Mas por la consulta del 9N y contra Quim Torra por no retirar pancartas del Palau de la Generalitat.

Tres causas en el Supremo

En el caso del Supremo, el alto tribunal tiene tres causas susceptibles de verse afectadas por la nueva ley, las dos primeras del procés: la ejecutoria de los condenados e indultados parcialmente, que depende de la Sala Penal, y la de los fugados, que instruye el juez Llarena.

La Fiscalía tendrá que fijar su posición, que dependerá de si el fiscal general del Estado impone su criterio a los cuatro fiscales del procés, que opinan que el delito de malversación agravada que se atribuye a Puigdemont no es amnistiable. Para ello, podría tener que celebrarse una Junta de Fiscales de Sala, como sucedió en el asunto de Tsunami.

La tercera causa es precisamente la de Tsunami, que se dirige por terrorismo contra Puigdemont y el diputado de Esquerra Republicana Rubén Wagensberg. La instruye la magistrada Susana Polo.

El criterio de los fiscales del procés

Los fiscales que ejercieron la acusación en el juicio del procés consideran que la amnistía no se puede aplicar a la malversación porque los gastos del referéndum del 1 de octubre se sufragaron con fondos públicos y, por lo tanto, comportaron "ánimo de lucro" y "enriquecimiento ilícito", una excepción reflejada expresamente en la ley de amnistía.

Las consecuencias de este planteamiento, que tendría que ser asumido por el Supremo para llevarse a la práctica, serían que la orden de detención nacional contra Puigdemont y el resto de dirigentes políticos fugados seguirían vigentes y tampoco se extinguirían las inhabilitaciones para los condenados, con lo que Oriol Junqueras no podría presentarse a unas elecciones hasta 2031.

Los fiscales, sin embargo, sí consideran que la amnistía puede aplicarse a los otros dos delitos que penden sobre Puigdemont por el procés: desórdenes públicos agravados -que sustituyó al delito de sedición tras la reforma del Código Penal- y desobediencia.

Sin embargo, el expresident aún podría enfrentarse hasta a 12 años de cárcel por la modalidad agravada del delito de malversación. Los únicos que quedarían exonerados de cualquier responsabilidad penal serían los activistas Jordi Sánchez y Jordi Cuixart.

El caso Tsunami y el delito de terrorismo

El otro gran escollo para la aplicación de la amnistía en los tribunales es el delito de terrorismo, por el que están imputados Puigdemont y más de una decena de dirigentes independentistas, empresarios y periodistas, acusados por los disturbios en Cataluña en 2019 por las protestas de Tsunami Democràtic.

Puigdemont y Wagensberg son investigados por la jueza del Supremo Susana Polo, mientras que los investigados que no tienen aforamiento -como Marta Rovira o el jefe de gabinete de Puigdemont, Josep Lluis Alay- tienen que responder ante García-Castellón, que abrió la vía para que estos hechos fueran perseguidos como terrorismo.

La ley de amnistía excluye expresamente de su aplicación los casos en los que se produzca una "vulneración grave de los derechos humanos", de acuerdo con lo recogido en la directiva europea contra el terrorismo de 2017 y en la Convención Europea de Derechos Humanos. Se trata, en concreto, de actos graves con resultado de muerte, torturas o tratos degradantes.

García-Castellón ha explorado esa vía al considerar que la toma del aeropuerto de El Prat por parte de los manifestantes puso en riesgo las vidas de los pasajeros al bloquear una de las torres de control. Además, el juez ha admitido la personación en la causa de varios policías que resultaron gravemente heridosen la plaza Urquinaona de Barcelona y sus alrededores por el impacto de piedras y adoquines.

Recursos ante el Constitucional y el TJUE

Otra posibilidad es que los jueces observen dudas en torno a la propia ley. Si creen que choca con la Carta Magna, podrían plantear cuestiones ante el Constitucional, que tendría que resolver los procedimientos planteados por los jueces y los recursos que puedan interponer diputados y senadores, el Defensor del Pueblo, los gobiernos autonómicos y las asambleas legislativas de las comunidades.

Los jueces también podrían considerar que la amnistía puede chocar con el ordenamiento jurídico de la Unión Europea, lo que abriría la posibilidad de que planteen cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). En ambos casos las resoluciones de los órganos de garantías tardarían meses en resolverse y los procedimientos afectados quedarían en suspenso.

El primero en dar un paso en este sentido ha sido el Tribunal de Cuentas, que ha dado ya audiencia a las partes sobre el posible planteamiento de una cuestión prejudicial ante el TJUE. En una providencia, les da un plazo de 10 días para que se pronuncien sobre la procedencia de plantear una cuestión prejudicial al TJUE, en relación con una serie de artículos de la ley de amnistía.

En concreto, los preceptos del Derecho de la Unión Europea cuya interpretación podría pedir al TJUE son los relativos a la "lucha contra el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la UE", al "principio de cooperación leal", a los "principios de igualdad y de no discriminación" y a los "principios de seguridad jurídica y confianza legítima" y al "principio del Estado de Derecho".

Entretanto, el plazo para dictar sentencia ha quedado en suspenso hasta que se resuelva definitivamente sobre el planteamiento de la cuestión prejudicial al TJUE.

laSexta/ Noticias/ España