LA EDAD Y LA CORTA CONDENA, ENTRE OTROS, MOTIVOS DE LA DECISIÓN
Carlos Fabra obtiene el tercer grado penitenciario en contra del criterio de Prisiones
La juez de vigilancia penitenciaria del Juzgado número 3 de Madrid ha concedido el tercer grado penitenciario al expresidente de la Diputación de Castellón Carlos Fabra. La juez considera que el interno tiene un riesgo de reincidencia "medio-bajo". Las razones: ha evolucionado favorablemente en prisión, ha abonado la mayor parte de la responsabilidad civil, tiene una condena corta, fue condenado por delitos que no son graves y tiene ya 70 años.
La concesión del tercer grado se produce en contra del criterio de la Junta de Tratamiento de la prisión del Aranjuez en la que lleva interno desde diciembre de 2014, de la Fiscalía y de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Aunque se trata de una decisión recurrible, su aplicación es inmediata, de modo que la próxima Junta de Tratamiento de la prisión debe decidir en qué régimen cumple el tercer grado, paso previo a la concesión de la libertad condicional, a la que el expresidente de la Diputación de Castellón podrá acceder en los próximos meses.
El fiscal se opuso al recurso de Fabra contra la decisión de la prisión de denegarle el tercer grado al tener en cuenta la gravedad de los delitos fiscales por los que fue condenado, que no ha cumplido su compromiso de pago de responsabilidad civil y que su pronóstico de reincidencia "es medio alto".
Para la Fiscalía, su buena conducta en prisión y su apoyo familiar no son "datos indicativos ni relevantes" que justifiquen la progresión de grado "al ser habitual en quienes cometen este tipo de delitos".
Pero la juez María del Prado Torrecilla rebate los argumentos del fiscal, considera que la ley obliga a tener en cuenta el comportamiento del preso a la hora de evaluar una recalificación y estima que se han cumplido todos los requisitos necesarios para pasar al tercer grado.
Expone que en septiembre de 2015 se opuso a la concesión de esa medida porque Fabra aún no había disfrutado de permisos penitenciarios, un requisito necesario para poder evaluar adecuadamente "su capacidad para hacer una vida en régimen de semilibertad".
Pero recuerda que el auto que dictó el 4 de septiembre ya valoraba una serie de factores positivos, como que los hechos delictivos más recientes en los que incurrió daten de 2003, sin que conste que haya vuelto a delinquir a pesar de haber estado en libertad provisional, con lo que considera que su riesgo de reincidir es "medio-bajo".
Argumenta la juez en contra del fiscal que los delitos por los que fue condenado "no son graves", dado que están penados con menos de cinco años, y agrega que la condena que asume es corta: tres años por cuatro delitos fiscales al aplicarse el límite de cumplimiento.
Otros factores favorables son el ingreso voluntario, la buena conducta penitenciaria, la asunción correcta el régimen de la prisión, la correcta participación en las actividades programadas, la ausencia de sanciones, el apoyo familiar.